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Sentencia Social Nº 61/2014, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 47/2014 de 05 de Marzo de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: ARNEDO DIEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 61/2014
Núm. Cendoj: 31201340012014100061
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2014:120
Resumen:
Síndrome “burn out” o “estar quemado”. Teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el supuesto, ninguna duda cabe que los padecimiento psíquicos que aquejan al actor han de ser considerados como provenientes de accidente de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social al considerar accidente de trabajo las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente -enfermedad profesional-, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Pues no se olvide que la patología psíquica padecida por el demandante, sin necesidad de tenerse que tipificar en alguna de las manifestaciones psicosociales antes mencionadas a título de «obiter dicta», es encuadrable en el ámbito de las denominadas «enfermedades del trabajo» al tratarse de un concepto «sui generis» diverso de los de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que constituye una figura intermedia dentro de la categoría jurídica de los riesgos profesionales cuya funcionalidad cobra hoy especial sentido ante el desbordamiento de la fenomenología de los riesgos laborales que refleja la existencia de lo que se ha venido en llamar una «sociedad del riesgo».
Encabezamiento
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña , a CINCO DE MARZO de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 61/2014
En el Recursos de Suplic...