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Pensión compensatoria y pensión de alimentos. Reitera doctrina. Guarda y custodia compartida . Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016, número 55/2016, Sección 1. Recurso número 470/2015
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 55/2016
Núm. Cendoj: 28079110012016100039
Núm. Ecli: ES:TS:2016:359
Núm. Roj: STS 359:2016
Resumen:
Pensión Compensatoria y pensión alimenticia en el caso de guarda y custodia compartida.Se reitera doctrina con relación al establecimiento de una pensión compensatoria, cuyo objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de la ruptura, en el sentido de en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial Se declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146C. Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 1712/2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla , como consecuencia de ...