En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2017, por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación que decía ostentar de don Eliseo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de septiembre de 2017 por el que se declaró la utilidad pública, a los efectos de su expropiación, y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de la edificación sita en la playa de Brazomar, término municipal de Castro Urdiales, de la que es copropietario.
SEGUNDO.- Mediante otrosí del escrito de interposición del recurso solicitó la adopción de medida cautelar inaudita parte consistente en la inmediata suspensión de dicho procedimiento expropiatorio en tanto no se resuelva el mencionado recurso.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de noviembre del presente, se ordenó formar el correspondiente rollo y se requirió al procurador don Felipe Bermejo Valiente para que en el término de diez días subsanara el defecto de representación que decía ostentar, lo que ha verificado mediante testimonio de comparecencia apud-acta que ha tenido entrada en este Tribunal en el día de la fecha, acordándose la formación de la correspondiente pieza separada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso ,
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión cautelarísima que, sin cita del artículo 135 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , formula la representación de don Eliseo en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2017, por el que se declara <<[...] la utilidad pública, a los efectos de la expropiación y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de edificación en la playa Brazomar, en el término municipal de Castro Urdiales>>, se fundamenta en que el indicado acuerdo del Consejo de Ministros se fija como fecha de levantamiento del acta previa de ocupación las 13 horas del día de hoy (13 de noviembre de 2017).
Al consistir los bienes y derechos afectados, según también resulta del Acuerdo del Consejo de Ministros, en la totalidad de la finca con identificación catastral NUM000 , sita en la AVENIDA000 NUM001 , aduce el recurrente y solicitante de la medida cautelarísima que concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y periculum in mora , pero sin que en momento alguno haga mención expresa a la concurrencia de circunstancias de especial urgencia exigidas por el citado artículo 135 y por una reiterada Jurisprudencia que advierte que la tutela cautelarísima inaudita parte solo es posible ante circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad a la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares que, según el procedimiento legalmente previsto ( artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ), se produce al término del incidente correspondiente, con respeto del principio general de audiencia de la otra parte.
Esa falta de alegación por el recurrente de razones de urgencia excepcional o extraordinaria no se infiere sin más de que el acuerdo recurrido, junto con la declaración de utilidad pública y urgente ocupación para la ejecución de proyecto de demolición, establezca para el día de hoy el levantamiento del acta previa de ocupación, al tratarse en principio de una diligencia de naturaleza formal, como resulta de que se practique en el Ayuntamiento, que no permite en modo alguno considerar que la demolición proyectada pueda producirse de forma inminente.
Además la razón de excepcional urgencia no resulta de la propia aptitud del recurrente, quien notificado del acuerdo del Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2017, no interpone el recurso y formula la petición de medida cautelarísima hasta el 7 de noviembre, recibiéndose en este Tribunal al día siguiente, sin acreditación de representación procesal, defecto subsanado ese mismo día pero fuera de las horas de audiencia.
Fallo
Primero.- No acceder a la solicitud de medidas cautelarísimas instadas.
Segundo.- Procédase a la tramitación del proceso conforme a los cauces ordinarios.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso Cesar Tolosa Tribiño