Última revisión
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 44/2014 de 12 de Marzo de 2015
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Marzo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130012015100043
Núm. Ecli: ES:TS:2015:1247
Núm. Roj: STS 1247/2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla (P.A. 282/2013) y nº 2 de Salamanca (P.A. 256/2013), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Elias contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº NUM000 .
Antecedentes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
Fundamentos
Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca, por Auto de 10 de julio de 2014 , y con invocación de la STS de 2 de octubre de 2009 , acordó considerar competente territorialmente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto al Juzgado de igual clase de Sevilla, y ello porque
Y el Ministerio Fiscal, en su informe presentado con fecha 9 de octubre de 2014, considera que la competencia territorial corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, toda vez que
La elección del fuero permitida en los supuestos contemplados en el anterior párrafo encuentra una limitación en el segundo párrafo de la citada regla segunda del artículo 14.1 LRJCA , al establecer que "Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado".
Pues bien, en el presente supuesto, y recurriéndose una actuación proveniente de la Dirección Provincial de Tráfico de Salamanca, esto es, de un órgano de la Administración periférica del Estado, en materia de sanciones, resulta aplicable la regla de elección del fuero contenida en el primer párrafo de la regla segunda del artículo 14.1 de la LRJCA , y habiendo optado el recurrente por el fuero de su domicilio, procede concluir, al igual que el Juzgado de Salamanca y el Ministerio Fiscal, que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla.
No obsta a la anterior conclusión la doctrina invocada por el Juzgado de Sevilla en su Auto de 19 de septiembre de 2013 , ajena por completo al caso que nos ocupa, pues la misma se refiere a la impugnación de actos provenientes de la Administración de las Comunidades Autónomas, lo que, como hemos visto, no ocurre en el presente caso, en que la actuación recurrida proviene de un órgano de la Administración periférica del Estado.
Fallo
Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 Sevilla, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos