Sentencia Social Tribunal...e del 2000

Última revisión
04/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 3530/1997 de 04 de diciembre del 2000

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Núm. Cendoj: 15030340012000101003

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2000:9588

Núm. Roj: STSJ GAL 9588/2000

Resumen:
Recurso de Suplicación en reclamación de invalidez no contributiva.Por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia se interpone recurso de Suplicación contra la sentencia que declaró la nulidad del expediente administrativo instruido a efectos del reconocimiento de prestación de invalidez en la movilidad no contributiva, al entender que, cuando el Magistrado de instancia declara la nulidad del referido expediente administrativo hace un juicio de valor sobre la licitud y validez de un acto administrativo, pronunciamiento que estaba vedado a ese Juzgador al tratarse de un acto de la Admón. que es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, alegando en consecuencia la excepción de incompetencia de jurisdicción.Ya en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, se atribuye a la Jurisdicción Social la calificación del grado de minusvalía a efectos de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, señalándose: "que los Tribunales del Orden Jurisdiccional Social tienen plena competencia para conocer "en materia de Seguridad Social", en cuya esfera se incluyen todas las cuestiones relativas al derecho de percibir las pensiones tanto de invalidez permanente como de jubilación, ya sean contributivas o no contributivas". "Esta competencia debe extenderse a la determinación del grado de minusvalía que afecta al interesado". Tal doctrina aplicada al supuesto de autos y dado que la pretensión del actor, no tiene por objeto únicamente el reconocimiento del grado de discapacidad, sino también el reconocimiento del derecho a las prestaciones reglamentarias que procedan, no cabe llegar a otra conclusión que no sea la de confirmar la competencia de este orden jurisdiccional social para resolver la cuestión planteada.

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 3530/97

X

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

 ILMO. SR. D TOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

La Coruña, a cuatro de dici...