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Sentencia Penal Nº 721/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 533/2019 de 30 de Diciembre de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 721/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100730
Núm. Ecli: ES:TS:2020:4441
Núm. Roj: STS 4441:2020
Resumen:
Delito de homicidio por imprudencia omisiva grave. Recurren, la acusación particular y el condenado en instancia. Se desestiman ambos recursos El hecho que se enjuicia, es la muerte de Anselmo de veintiocho años de edad, el 9 de abril de 2012, como consecuencia del impacto en la región cefálica derecha de una pelota de goma, de 55 cm. de diámetro, disparada por la Policía Autónoma Vasca en el curso de una acción de carga llevada a cabo, en la bilbaína calle María Díaz de Haro el 5 de abril de 2012, poco después de celebrarse en el campo de San Mamés el partido de fútbol entre el Athletic Club de Bilbao y Schalke 04. Acusados por estos hechos, calificados por la acusación particular como un delito de homicidio imprudente, cometido con imprudencia grave profesional, fueron el oficial de mayor rango que allí se encontraba (único que resultó condenado), dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros. La sentencia declara como no logrado identificar el concreto agente que realizó el disparo.Recurso de Bruno y Adelaida (padres del fallecido).Formula un primer motivo por falta de motivación, que se desestima, pues la sentencia de la Audiencia es minuciosa y muy detallada; su lectura permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declara probados y cuáles restan sin probar. En el segundo motivo, alega por vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a la práctica y proposición de prueba en relación con el derecho a la vida del art. 2 CEDH por haber sido la investigación deficiente. La propia sentencia de la Audiencia Provincial, así califica la labor de la Ertzaintza, en el momento inicial en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón al no realizarse una serie de actuaciones de comprobación mínimas, sino que se recogieron las armas, sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas, como indicó en el juicio el responsable del búnker. El motivo se desestima pues aparte de ese inicial momento omisivo policial, ningún reproche concreto se indica respecto de la investigación judicial ni del desarrollo del juicio oral; y además, no asocia ni interesa consecuencia alguna al quebranto del derecho alegado sobre la sentencia recurrida.Formula un tercer motivo por infracción de ley, donde interesa la condena, también por homicidio imprudente de los acusados que resultaron absueltos. Se desestima, pues la sentencia de instancia declaró que no se ha probado quien fue el agente que realizó el letal disparo y este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados; y tratándose además de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del TEDH, impide cualquier cambió factual, ya se encuentre en la declaración de hechos probados o vertido dentro de la fundamentación. Sustantivamente, tampoco era viable conforme la doctrina científica y la jurisprudencial, la coautoría imprudente que se propugna. Recurso del oficial de la Ertzaintza condenado por la Audiencia Provincial .Recurre en primer lugar por falta de motivación de la sentencia recurrida en cuanto a la concreción de la secuencia horaria de los acontecimientos. Se desestima, pues la sentencia, de manera muy minuciosa integra para esa determinación, los audios que reflejan las conversaciones entre la comisaría de Bilbao de la Ertzaintza y los diversos efectivos desplegados aquella noche; las imágenes grabadas por dos cámaras ubicadas en sendas esquinas de la calle donde suceden los hechos y el video que incluye una grabación realizada por un particular y que ofrece una visión del tramo de esa misma calle; en conjunción con el resto de la prueba. La secuencia horaria racionalmente conformada e integrada en el resto del relato histórico declarado probado, permite acreditar que pudo y debió evitar la carga, con una simple orden. Así mismo recurre la falta de motivación en la individualización de la pena (que se desestima, pues se sustenta en el especial intensidad y gravedad de su conducta, que excede en lo que bastaría para la calificación realizada); y también recurre por error de valoración en la prueba que se desestima porque los documentos invocados carecen de literosuficiencia, por sí solos no acreditan error alguno y el hecho que pretende acreditado no conlleva alteración en la calificación de su conducta. Por último recurre por infracción de ley, al entender que del relato de hechos declarado probado, no resulta que su conducta fuera la causa del fallecimiento de Anselmo. Se desestima pues la imputación es por su participación omisiva imprudente; y a diferencia de los comportamientos activos, donde debe concurrir un nexo causal entre la acción imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológico), e imputación objetiva del resultado a la conducta imprudente, de forma que el riesgo no permitido generado por ésta sea el que se materialice en el resultado (vínculo normativo o axiológico); en los comportamientos omisivos no es dable proyectar para determinar su concurrencia criterios naturalísticos en el nexo de causalidad, sino que habrá de operarse con el criterio hipotético de imputación centrado en dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien jurídico que tutela la norma penal; circunstancia que se declara probada en la sentencia de instancia.
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 30/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 533/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/12/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA, SECCIÓN PRIMERA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa L...