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Requisitos de la notificación individual del despido colectivo a los trabajadores. Sentencia Social Nº 219/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2507/2014 de 15 de Marzo de 2016
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 219/2016
Núm. Cendoj: 28079149912016100007
Núm. Ecli: ES:TS:2016:1230
Núm. Roj: STS 1230:2016
Resumen:
Requisitos del contenido de la notificación individual del despido colectivo a los trabajadores. No es necesario que en la misiva se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa del periodo de consultas y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento. En su caso han de acreditarse -los criterios de selección y baremación individual- en el proceso de impugnación individual del despido, sin que el trabajador sufra en su derecho de defensa, al poder solicitarlos previamente al proceso mediante diligencias preliminares, actos preparatorios y aportación de prueba por la demandada. Contiene Voto particular
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
PLENO SENTENCIA
Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Sentencia Nº: 219/2016
Fecha Sentencia: 15/03/2016
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2507/2014
Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria
Votación: 24/02/2016
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
Ponente Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rive...