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Legitimación para la denuncia del convenio colectivo estatal. Sentencia Social Nº 1035/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 14/2016 de 02 de Diciembre de 2016
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1035/2016
Núm. Cendoj: 28079149912016100039
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5619
Núm. Roj: STS 5619:2016
Resumen:
Legitimación para la denuncia del convenio colectivo estatal de contact center.Tomando como referencia el examen de la regulación legal sobre la denuncia del convenio, el TS analiza en el supusto:Concepto de «partes» legitimadas para denunciar el convenio.Examen de la STS 21 mayo 1997 (rec. 3312/1996), cuya doctrina se aquilata, completa y rectifica parcialmente.los sujetos colectivos que pueden denunciar el convenio colectivo si poseen legitimación inicial en el momento de hacerlo; la legitimación plena sí es imprescindible para promover la renegociación del nuevo convenio.Las características de la denuncia del convenio colectivo y promoción de la nueva negociación son actos diversos, aunque pueden desplegarse de manera simultánea.Estima recurso frente a STSJ Madrid 6 julio 2015, separándose del Informe del Ministerio Fiscal.
Encabezamiento
En Madrid, a 2 de diciembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Confederación General de Trabajo (CGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Maíllo García, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2015, en autos nº 330/2015 , seguidos a instancia de dicha recurrente contra la Asociación...