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El inmigrante menor y el sometimiento a pruebas complementarias de determinación de su edad. Sentencia Civil Nº 453/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, Rec 1382/2013, 23 de septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 453/2014
Núm. Cendoj: 28079119912014100014
Núm. Ecli: ES:TS:2014:3818
Núm. Roj: STS 3818/2014
Resumen:
Menores extranjeros no acompañados. Valoración de la documentación que portan los menores cuando dicha documentación contiene datos que no pueden concilarse con la realidad fisica del individuo.El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 23 de septiembre de 2014, fija como doctrina jurisprudencial que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.