No procede recargo de pre...ro de 2019

Última revisión
11/04/2019

No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en el accidente sufrido. Sentencia SOCIAL Nº 149/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 508/2017 de 28 de Febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 149/2019

Núm. Cendoj: 28079140012019100134

Núm. Ecli: ES:TS:2019:983

Núm. Roj: STS 983:2019

Resumen:
No procede recargo de prestaciones a la empresa ante un siniestro debido a la imprudencia de un trabajadorNo procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164 LGSS, dado que el accidente se produce por un hecho imprevisible como es la imprudencia temeraria de un encargado. No existe una infracción normativa que sea imputable a la empresa.La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del CC, juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 508/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 149/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria ...