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No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en el accidente sufrido. Sentencia SOCIAL Nº 149/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 508/2017 de 28 de Febrero de 2019
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Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 149/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100134
Núm. Ecli: ES:TS:2019:983
Núm. Roj: STS 983:2019
Resumen:
No procede recargo de prestaciones a la empresa ante un siniestro debido a la imprudencia de un trabajadorNo procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164 LGSS, dado que el accidente se produce por un hecho imprevisible como es la imprudencia temeraria de un encargado. No existe una infracción normativa que sea imputable a la empresa.La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del CC, juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 508/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 149/2019
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria ...