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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1253/2008 de 10 de Febrero de 2009
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 28079140012009100290
Núm. Ecli: ES:TS:2009:3231
Núm. Roj: STS 3231/2009
Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en suplicación, con fecha 26 de febrero de 2008, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de junio de 2007.Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: incapacidad temporal; accidente de trabajo; requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante; equiparación del pago de las cotizaciones en vía de apremio a la «invitación al pago» de cuotas.Se discute si un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe o no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas para causar derecho a una prestación por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta afirmativamente.La STS de 10 de febrero de 2009 dictamina que debe exigirse a un trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el cumplimiento del requisito general de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante para el reconocimiento del derecho a prestación por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo, sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas debidas en los casos en que aquella proceda previstos en el art. 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y como tal invitación debe equipararse el ingreso de las cuotas pendientes en vía de apremio.
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 1253/2008
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil nueve
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Florentino Gómez Campoy, en nombre y representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segu...