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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 690/2017 de 13 de junio del 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Núm. Cendoj: 28079130032018200083
Núm. Ecli: ES:TS:2018:6549A
Núm. Roj: ATS 6549:2018
Encabezamiento
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 690/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: AVJ
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 690/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
El procurador de los tribunales don Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de EDP España S.A.U y EDP Comercializadora del Último Recurso SA, interpuso recurso contra el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.
Antecedentes
Los recurrentes presentaron un nuevo escrito en el que manifestaron que el expediente administrativo estaba incompleto al carecer de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo de los porcentajes de descuento fijados en el artículo 6 de la norma recurrida, indicando las razones y/o criterios económicos que han llevado a la Administración a cuantificar los porcentajes de descuento del 25% y del 40%, a aplicar a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente.
2. Informe de la Secretaría General Técnica (SGT) del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital (MINETAD), emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , con relación a la primera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 29 de julio de 2017 (documento 02.02 del índice N.º 2), cursada por Nota Interior del MINETAD a la SGT el 28 de junio de 2017 (documento 02.01 del índice N.º 2).
3. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la tercera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 7 de julio de 2017 (documento 05.02 del índice N.º 2), remitida por Nota Interior de la misma fecha (documento 05.01 del índice N.º 2).
4. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la cuarta versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 27 de julio de 2017 (documento 16.02 del índice N.º 2).
5. Nota Interior del MINETAD dirigida a la SGT como consecuencia de la remisión del cuarto Proyecto de Real Decreto del 27 de julio de 2017, acompañado de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, toda vez que el documento 16.01 del índice N.º 2, que acompaña a la cuarta versión de Proyecto de Real Decreto referida en el apartado anterior es, en definitiva, el 02.02 del índice N.º 2.
Por ello, solicitar se revoque dicha resolución y se requiera a la Administración para que complete el expediente con los documentos solicitados.
Considera que el no permitir subsanar la falta de documentación del expediente administrativo contraviene lo dispuestos en los artículos 48 y 55 de la LJ y art. 70 de la Ley 39/2015 .
Argumenta que el Decreto realiza una interpretación restrictiva del art. 70 de la Ley 392015 y que los oficios, notas informativas y otros documentos son fundamentales para advertir si la Administración ha respetado los trámites preceptivos del proceso de elaboración, de ahí que el artículo 70.1 de la Ley 39/2015 incluya las actuaciones y documentos que han servido de fundamento a la norma. Y los documentos solicitados son informes de la Secretaria General Técnica que son un trámite preceptivo del procedimiento de elaboración de la norma. Y finalmente se considera vulnerado el principio de igualdad de armas.
El Abogado del Estado presentó escrito impugnando el recurso de revisión argumentando que los documentos solicitados se encuentran dentro de los comprendidos en el art. 70.4 de la Ley 39/2015 y razonando sobre la completa irrelevancia de la ampliación interesada desde la perspectiva del derecho de defensa por ser toda la documentación pública accesible a la parte.
Fundamentos
1. Documento justificativo de los porcentajes de descuento fijados en el artículo 6 de la norma recurrida, indicando las razones y/o criterios económicos que han llevado a la Administración a cuantificar los porcentajes de descuento del 25% y del 40%, a aplicar a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente.
2. Informe de la Secretaría General Técnica (SGT) del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital (MINETAD), emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , con relación a la primera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 29 de julio de 2017 (documento 02.02 del índice N.º 2), cursada por Nota Interior del MINETAD a la SGT el 28 de junio de 2017 (documento 02.01 del índice N.º 2).
3. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la tercera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 7 de julio de 2017 (documento 05.02 del índice N.º 2), remitida por Nota Interior de la misma fecha (documento 05.01 del índice N.º 2).
4. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la cuarta versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 27 de julio de 2017 (documento 16.02 del índice N.º 2).
5. Nota Interior del MINETAD dirigida a la SGT como consecuencia de la remisión del cuarto Proyecto de Real Decreto del 27 de julio de 2017, acompañado de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, toda vez que el documento 16.01 del índice N.º 2, que acompaña a la cuarta versión de Proyecto de Real Decreto referida en el apartado anterior es, en definitiva, el 02.02 del índice N.º 2.
El artículo 70 de la Ley 39/2015 , bajo la rúbrica
«1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. «...».
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento».
El expediente administrativo, tal y como el propio art. 70.1 dispone, debe estar conformado por los documentos y actuaciones que «sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa». La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa queden fuera del expediente remitido al órgano judicial, impidiendo a los afectados conocer datos o actuaciones que limiten su derecho de defensa y, por tanto, puedan generar indefensión. Sin perjuicio de que la exclusión de determinados elementos meramente auxiliares o de apoyo pueda ser posible al considerar que se trata de datos que resultan irrelevantes y no generan ningún tipo de indefensión. En todo caso, la conformación del expediente administrativo que se remita estará sometida a la solicitud de ampliación por los afectados y al control último del órgano judicial, pues como ya dijimos en la STS de 8 de mayo de 2015 (rec. 422/2014 ) «es el juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección».
También ha de considerarse procedente la ampliación solicitada respecto a los informes emitidos por la Secretaría General Técnica (SGT) del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital (MINETAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , con relación a las diferentes versiones del Proyecto de Real Decreto. Y ello porque, aunque se trata de versiones anteriores y no definitivas del Real Decreto, constituyen antecedentes relevantes del proceso de formación de la norma impugnada y que contribuyeron a conformar la redacción definitiva del Real Decreto que nos ocupa.
Por todo ello,
Fallo
1. Documento justificativo de los porcentajes de descuento fijados en el artículo 6 de la norma recurrida, indicando las razones y/o criterios económicos que han llevado a la Administración a cuantificar los porcentajes de descuento del 25% y del 40%, a aplicar a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente.
2. Informe de la Secretaría General Técnica (SGT) del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital (MINETAD), emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , con relación a la primera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 29 de julio de 2017 (documento 02.02 del índice N.º 2), cursada por Nota Interior del MINETAD a la SGT el 28 de junio de 2017 (documento 02.01 del índice N.º 2).
3. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la tercera versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 7 de julio de 2017 (documento 05.02 del índice N.º 2), remitida por Nota Interior de la misma fecha (documento 05.01 del índice N.º 2).
4. Informe de la SGT del MINETAD, con relación a la cuarta versión del Proyecto de Real Decreto, de fecha 27 de julio de 2017 (documento 16.02 del índice N.º 2).
5. Nota Interior del MINETAD dirigida a la SGT como consecuencia de la remisión del cuarto Proyecto de Real Decreto del 27 de julio de 2017, acompañado de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, toda vez que el documento 16.01 del índice N.º 2, que acompaña a la cuarta versión de Proyecto de Real Decreto referida en el apartado anterior es, en definitiva, el 02.02 del índice N.º 2.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia