Última revisión
Auto Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 834/1999 de 21 de noviembre del 2000
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RIOS SALMERON, BARTOLOME
Núm. Cendoj: 28079140012000202008
Núm. Ecli: ES:TS:2000:5768A
Núm. Roj: ATS 5768/2000
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 27 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 1999 , en el procedimiento nº 877/98 seguido a instancia de D. Pedro y D. Rodolfo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 10 de enero de 2000 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de marzo de 2000 se formalizó por el Letrado D. Josep Bartomeus Plana, en nombre y representación de D. Pedro y D. Rodolfo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 11 de octubre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción; por falta de contenido casacional y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 222 de la
En el caso actual se ha omitido en el escrito de formalización del recurso realizar una comparación individualizada y pormenorizada de hechos, fundamentos y pretensiones de las sentencias que hubiera permitido poner de relieve la pretendida contradicción. De las sentencias de comparación sólo se hace una sucinta referencia a la doctrina que a juicio del recurrente de ellas resulta y de la sentencia recurrida ninguna alegación consta en cuanto a sus hechos, fundamentos y pretensiones.
SEGUNDO.- La pretensión ejercitada en casación unificadora, consistente en determinar que los errores materiales en sentencias pueden ser rectificados en cualquier momento, carece de contenido casacional porque lo que se está impugnando son las consideraciones -obiter dicta- que la sentencia de suplicación contiene en su Fundamento de Derecho Segundo respecto del Auto de aclaración de la sentencia de la que trae causa la reclamación contra el Fondo de Garantía Salarial, cuando la "ratio decidendi" de la sentencia fue la de desestimar la pretensión rectora de autos porque la sentencia de la que deriva la cantidad reclamada declaró resueltos los contratos en base al artículo 41.3 del
TERCERO.- El artículo 217 de la
Del examen comparativo de las sentencias resulta que no existe contradicción porque la sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de enero de 2000 resuelve demanda en reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial cuyo arranque es un Auto de insolvencia dictado en ejecución de sentencia que declaró extinguida la relación laboral al amparo del artículo 41.3 del
CUARTO.- Procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y con el artículo 223.2 de la
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Josep Bartomeus Plana, en nombre y representación de D. Pedro y D. Rodolfo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de enero de 2000 , en el recurso de suplicación número 6785/99, interpuesto por D. Pedro y D. Rodolfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona de fecha 4 de junio de 1999 , en el procedimiento nº 877/98 seguido a instancia de D. Pedro y D. Rodolfo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.