Última revisión
Auto Penal Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20681/2020 de 28 de Abril de 2021
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Núm. Cendoj: 28079120012021200668
Núm. Ecli: ES:TS:2021:5819A
Núm. Roj: ATS 5819:2021
Encabezamiento
Fecha del auto: 28/04/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20681/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION 2 DIRECCION000
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MMD
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20681/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
En Madrid, a 28 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Antecedentes
Fundamentos
Las presentes diligencias se incoaron a virtud de denuncia presentada por la presunta perjudicada contra su ex pareja sentimental por un delito de abandono de familia, impago de pensiones.
Señala la denunciante que el padre de la menor, ha incumplido la sentencia (la cual aporta) por la que se regulaba las relaciones paterno filiales al no abonar durante varios meses, cuyo período concreta, la pensión alimenticia fijada en la misma a favor de la menor.
La denunciante identifica al denunciado señalando que el mismo tiene su domicilio en DIRECCION001 en la dirección que indica.
En el convenio regulador se establece una pensión alimenticia con una cuantía de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 €/mes), que deberá ser abonada por el padre entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la denunciante.
El juzgado de DIRECCION000 sostiene que la obligación debe cumplirse en el lugar estipulado en sentencia o convenio, y que subsidiariamente habrá que estar al domicilio del deudor, como previene el artículo 1171 del código civil, domicilio que se encuentra en el territorio del juzgado de DIRECCION001, acordando la inhibición a dicho órgano.
El juzgado de DIRECCION001 rechaza la inhibición, entendiendo que, a falta de fijación del lugar de cumplimiento, el órgano competente debe ser el del lugar en que debe cumplirse la obligación, que no es otro que el partido de DIRECCION000, domicilio de la beneficiaria.
Fallo
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García