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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1947/2014 de 30 de marzo del 2021
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Núm. Cendoj: 28079130052021200024
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3898A
Núm. Roj: ATS 3898:2021
Resumen
La Sala ha decidido limitarse a remitir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la documentación relevante para la ejecución de la sentencia. Este procedimiento sigue la doctrina jurisprudencial sobre la obligación de ejecutar sentencias, basada en la Ley 29/1998, la Constitución y decisiones del Tribunal Constitucional, que enfatizan la imperiosa obligación de cumplir con las resoluciones judiciales y de prestar colaboración para su ejecución como parte de la tutela judicial efectiva. La ejecución efectiva de las sentencias es competencia del órgano que conoció el asunto en primera instancia, en coherencia con la normativa vigente y los mandatos constitucionales, que incluyen el derecho a la ejecución de sentencias como un componente fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva.
Voces
Ejecución de la sentencia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Jurisdicción contencioso-administrativa
Funcionarios públicos
Entes públicos
Dilaciones indebidas
Partes del proceso