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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 374/2018 de 29 de octubre del 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
Núm. Cendoj: 28079130012018201889
Núm. Ecli: ES:TS:2018:11320A
Núm. Roj: ATS 11320:2018
Encabezamiento
Fecha del auto: 29/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 374/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 374/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 29 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
Antecedentes
Contra esta sentencia el Ayuntamiento de Granada interpuso recurso de apelación, que fue inadmitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Granada por auto de 22 de enero de 2018, inadmisión que fue recurrida en queja nº 1/2018 ante la Sala de Granada y desestimada por auto de 12 de abril de 2018, notificado al día siguiente.
Con fecha 28 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Granada presentó ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Granada escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, que fue inadmitido por extemporáneo por auto de 10 de julio de 2018.
Fundamentos
En efecto, en el presente caso, es un hecho indiscutido que el recurso de casación se ha preparado fuera del plazo establecido por el referido artículo 89.1 de la LRJCA, por lo que resulta obligado confirmar la resolución recurrida, pues conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA, los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, salvo fuerza mayor -ex artículo 134.2 Ley Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-, circunstancia que no se estima concurra en el presente caso.
No es cierto que la sentencia no tuviera pie de recurso, dado que tras su parte dispositiva dice "
El auto ahora recurrido se basa en los razonamientos jurídicos del auto de este Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, recurso de queja 20/2010, para mantener que la interposición del recurso de apelación no interrumpió el cómputo del plazo de los treinta días para preparar el recurso de casación.
Igualmente el auto recurrido cita nuestro auto de 1 de junio de 2010, que contiene la doctrina de este Tribunal sobre la indicación de recursos:
Fallo
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Ayuntamiento de Granada contra el auto de 10 de julio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Granada que acordó no tener por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 11 de diciembre de 2017, estimatoria parcial del PA 202/2017. Sin costas.
Remítase, para su conocimiento, un testimonio de la presente resolución al precitado Juzgado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano