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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 299/2018 de 26 de septiembre del 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
Núm. Cendoj: 28079130012018201635
Núm. Ecli: ES:TS:2018:9803A
Núm. Roj: ATS 9803:2018
Encabezamiento
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 299/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 299/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
Antecedentes
Fundamentos
Así las cosas, se pretende ahora tener por preparado recurso de casación contra una resolución que en modo alguno contradice los términos de fallo, ni que decide cuestiones no planteadas directa o indirectamente en la sentencia cuya ejecución se trata de evitar, sino, simple y llanamente, modular las condiciones de la repetición del proceso precisamente para garantizar plenamente los derechos de los ahora recurrente, con determinaciones que les son favorables.
En consecuencia, estamos ante una resolución no susceptible de recurso de casación, que determina, ext. Arts. 89. 1 2 a) y 5, que estemos ante una resolución no susceptible de ser recurrida en casación».
Frente a ello la representación procesal de los recurrentes alega, en esencia, que el tribunal
En particular, la resolución recurrida «
ELLO SIN DUDA SUPONE CONTRADECIR EL FALLO, EJECUTARLO DE MANERA DISTINTA Y CONTRARIA A LA SENTENCIA Y A LAS BASES Y A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y POR ELLO ESTA PARTE PREPARÓ RECURSO DE CASACIÓN, POR CONCURRIR LOS PRESUPUESTOS PARA ELLO, QUE SORPRENDENTEMENTE ES DENEGADO POR LA SALA INADMITIENDO Y NO TENIENDO POR PREPARADO EL RECURSO.»
Pero, además y como presupuesto también para su correcta preparación, será imprescindible precisar y argumentar acerca de la concurrencia de aquellos requisitos que, exigidos por el art. 88.2 y 3, le sean aplicables, con especial referencia singularizada al/los supuesto/s, que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera.
Y, en esa fase de preparación, el órgano de instancia deberá verificar la regularidad del escrito en orden al cumplimiento
Con este auto, pues, matizamos el criterio sostenido en nuestros autos de 15 de marzo y 5 de abril de 2017 ( recursos de queja, respectivamente, 66 y 68/17. ECLI:ES:TS:2017:4030A y ECLI:ES:TS:2017:2726 A).
No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
En su virtud,
Fallo
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano