Auto Contencioso-Administ...o del 2022

Última revisión
15/01/2024

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 14/2022 de 23 de febrero del 2022

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO

Núm. Cendoj: 28079130012022200368

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2529A

Núm. Roj: ATS 2529:2022

Resumen:
Presentación de recurso de queja ante órgano no competente para su tramitación. Extemporaneidad.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 14/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: CBFDP

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 14/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Rafael Toledano Cantero

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) dictó sentencia desestimatoria en el procedimiento ordinario núm. 298/2018, promovido por D. Sixto, en materia tributaria.

Se indicaba al pie de la sentencia que contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La parte actora preparó recurso de casación contra dicha sentencia, pero el Tribunal, mediante auto de 19 de febrero de 2021, denegó la preparación por haberse presentado el escrito preparatorio de forma extemporánea.

Contra este auto interpuso la misma parte recurso de queja, dirigido al propio Tribunal de instancia y presentado ante él.

SEGUNDO.- El Tribunal de instancia, mediante auto de 23 de diciembre de 2021, ha acordado "declarar la falta de competencia de este Tribunal para el conocimiento y fallo del presente recurso a favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin perjuicio de lo que ésta resuelva conforme a su mejor criterio".

En la fundamentación jurídica de este auto, señala la Sala de Cataluña lo siguiente:

"Primero.- Por la representación de D. Sixto se interpuso recurso de queja contra el Auto de la Sección Primera de esta Sala, de 19 de febrero de 2021, dictado en el recurso número 298/2018, en el que se denegó la preparación del recurso de casación interpuesto por esa misma parte contra la sentencia número 1.565, de 13 de diciembre de 2019, dictada en el expresado recurso, todo ello en atención a que había sido "reconocida por el propio recurrente la presentación extemporánea del escrito de preparación del recurso ante esta Sala, y no pudiendo caber a la misma duda alguna de cuál era el único lugar adecuado en orden a aquella presentación, ni debiéndose la presentación intempestiva más que a su propia negligencia, que combinó el absoluto agotamiento del oportuno plazo procesal con la presentación en lugar impropio al efecto..."

Segundo.- Con carácter previo a iniciar la deliberación de este recurso, se advierte y se somete a la consideración del Tribunal la falta de competencia de esta Sala para su conocimiento y resolución en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Sección Primera de esta Sala, contra la que el Auto objeto de recurso no tuvo por preparado el recurso de casación, no se dictó en aplicación de derecho autonómico, sino de derecho estatal, y, como consecuencia de ello, a su pie se informó a las partes que contra la misma cabía interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y no ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Pese a ello, la actora presentó su recurso de queja ante esta Sala, apartándose de lo que le fue indicado, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 495.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en esta jurisdicción, con arreglo al cual, el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación.

Tercero.- Procede, por consiguiente, sin inicio de la deliberación del recurso de queja, declarar la falta de competencia de esta Sección de Casación para su conocimiento y resolución, a favor de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sin perjuicio de lo que ésta pueda decidir - con su superior criterio -, a lo que esté tribunal estará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.".

Fundamentos

PRIMERO.- Una doctrina jurisprudencial muy reiterada ha señalado que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Ha dicho también la jurisprudencia consolidada que la presentación extemporánea de un escrito de parte, como éste que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales.

SEGUNDO.- En este caso, sin embargo, la parte recurrente presentó su escrito de preparación no ante la Sala sentenciadora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como procedía, sino ante el decanato de los Juzgados de Sabadell (según ella misma reconoció, por un "error involuntario"), y cuando finalmente compareció ante la Sala, el plazo de preparación había transcurrido ampliamente, por lo que el Tribunal de instancia denegó correctamente la preparación por extemporaneidad.

La parte interpuso recurso de queja, pero una vez más se equivocó por causa sólo a ella imputable, pues no lo dirigió y presentó ante este Tribunal Supremo (como correspondía según lo dispuesto con toda claridad en el art. 495.1 LEC), sino que lo dirigió y presentó ante la propia Sala de Cataluña.

TERCERO.- Así las cosas, es claro que acertó la Sala de instancia al considerar extemporáneo el escrito de preparación; y más aún, el mismo recurso de queja también debe considerarse extemporáneo por las mismas razones, al haberse dirigido una vez más a un órgano incompetente para su tramitación y resolución, por causa sólo achacable a la falta de diligencia de la parte recurrente.

CUARTO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.

Fallo

Desestimar el recurso de queja núm. 14/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Sixto contra el auto de 19 de febrero de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo núm. 298/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.