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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 179/2018 de 18 de julio del 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
Núm. Cendoj: 28079130012018201421
Núm. Ecli: ES:TS:2018:8568A
Núm. Roj: ATS 8568:2018
Encabezamiento
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 179/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 179/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
Antecedentes
Fundamentos
Por el precitado auto de 30 de enero de 2018, la Sala de Barcelona (Sección Tercera ) acordó no haber lugar a tener por preparado el presente recurso de casación (además de otro cuyo escrito de preparación había sido presentado por otra mercantil recurrente). Respecto de la que la ahora interesada y, en relación con la legitimación activa, sostiene que "ni ha sido parte en el recurso contencioso-administrativo 261/2013, ni debía haberlo sido, en atención a que el recurso se interpuso contra un instrumento de planeamiento, Plan Especial urbanístico, que tiene naturaleza de disposición general caso en el que no hay obligación de emplazamiento personal y no se le podía identificar como interesada al inicio del recurso contencioso-administrativo e incluso a la fecha de la demanda de 31 de marzo de 2014, ya las solicitudes de licencia de obras, que según la recurrente podría verse afectada por la sentencia dictada en este recurso, se solicitaron el 5 de junio de 2015 , con posterioridad incluso al escrito de demanda".
Considera por ello que carece de legitimación, denegando la preparación del recurso de casación, el emplazamiento de las partes y la remisión de actuaciones al Tribunal Supremo.
La jurisprudencia de esta Sala en relación con el artículo 89.3, perfectamente trasladable a la interpretación del actual artículo 89.1, sostiene que están habilitados para preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la resolución objeto de recurso, lo que no supone la exigencia absoluta de haberse personado en él antes de la sentencia, pero sí, desde luego, dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso de casación (Auto de 15 de enero de 2009, casación 1201/2008-). Es decir, basta con que aquella personación, aún posterior a la sentencia, se haya verificado antes de que esta gane firmeza ( AATS de 29 de marzo de 2017 , recurso de queja 142/2017, de 25 de mayo de 2017 , recurso de queja 264/2017 , y de 3 de octubre de 2017 , recurso de queja 247/2017 , entre otros).
En este caso, el Tribunal
En el presente caso, sin embargo, la recurrente no plantea cuestión alguna en orden al emplazamiento, sino que defiende su legitimación activa para recurrir en casación por resultar afectada por la sentencia.
Ciertamente, al ser la recurrente en queja la entidad promotora encargada de gestionar las obras proyectadas en las fincas propiedad de "ATIR H. PARAL.LEL, S.L.", solicitante de dos licencias de obras para la construcción de dos establecimientos hoteleros en fincas situadas en Ciutat Vella, incluidas en el ámbito de la MPE2013, declarado nulo por la sentencia, parece que tal pronunciamiento le afecta, concurriendo un interés legítimo que la habilita para recurrirla en casación, si bien con el límite material de no plantear cuestiones nuevas, debiendo ceñir su impugnación congruentemente al sentido de lo examinado y resuelto en la instancia [ STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de 18 de junio de 2013 (recurso núm. 2795/2010 ), F. J. 5º, STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de 29 de junio de 2001 (recurso núm. 9133/1996 ), F. J. 3º, entre otras].
Fallo
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano