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Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 4923/2016 de 11 de octubre del 2019
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
Núm. Cendoj: 28079130032019200083
Núm. Ecli: ES:TS:2019:10608A
Núm. Roj: ATS 10608:2019
Encabezamiento
Fecha del auto: 11/10/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4923/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4923/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 11 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
Antecedentes
La indicada sentencia efectuaba en su parte dispositiva los siguientes pronunciamientos:
A su vez, el FD 5º al que se remite la parte dispositiva de la sentencia, indica lo siguiente:
Por escrito de 14 de diciembre de 2018 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acusó recibo del testimonio de la sentencia y del expediente administrativo remitidos, que tuvieron entrada en el Registro General del Departamento el 12 de diciembre de 2018 y comunicó que el órgano encargado de la ejecución es la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía.
En concreto, la parte recurrente interesa a la Sala la ejecución forzosa de la sentencia, que requiere las siguientes actuaciones:
i) Se ordene al Ministerio demandado que anule parcialmente la Orden IET/980/2016, como consecuencia de la declaración de anulación del fallo de la sentencia.
ii) Se ejecute el fallo de la sentencia en los siguientes términos:
a) Incluir la retribución de SEC la subestación "CT_CÁDIZ:Sub 999" de conformidad con la normativa en vigor de aplicación.
b) Fijar el parámetro ?ibase de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013 sobre la base de la consideración de "otros activos".
En dicho informe se relacionan un total de 32 sentencias de esta Sala parcialmente estimatorias de recursos interpuestos contra la Orden IET/980/2016, que fueron remitidas en 5 grupos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Entre las indicadas sentencias se encuentra la sentencia recaída en este procedimiento, que fue remitida en el primer grupo de sentencias a la CNMC, en fecha 14 de febrero de 2019, habiendo emitido su informe la CNMC mediante acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 13 de marzo de 2019.
Añade el Informe de la Directora General de Política Energética y Minas Secretaría de Estado de Energía que la orden para la ejecución de las sentencias que cita se encuentra en proceso de elaboración, a la espera de los informes adicionales de la CNMC que puedan ser recibidos.
Fundamentos
De conformidad con el precepto legal que se acaba de transcribir, el transcurso del plazo de ejecución voluntaria sin que la Administración demandada haya practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, abre la posibilidad a las partes y otros afectados de solicitar la ejecución forzosa.
El presupuesto descrito en el artículo 104.2 LJCA concurre en el presente caso, en el que ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses desde la comunicación de la sentencia a la Administración demandada, sin que esta haya dado cumplimiento al fallo.
El procedimiento de ejecución forzosa que insta la parte recurrente, y que esta Sala debe estimar por concurrir los presupuestos legales para ello, se traduce en la adopción por esta Sala de las medidas conducentes para llevar a cabo la indicada ejecución.
A la vista de la parte dispositiva del fallo de la sentencia dictada en este recurso, resulta procedente para su ejecución que la Sala ordene a la Administración las dos medidas siguientes: i) la inclusión en la retribución de la recurrente de la subestación "CT_CÁDIZ: Sub 999", de conformidad con la normativa en vigor de aplicación y ii) la fijación del parámetro lambda (?ibase) de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013, sobre la base de la consideración de otros activos.
En el presente caso, teniendo en cuenta que la ejecución reviste mayor complejidad que en el precedente citado, pues exige, además de la modificación de las partidas utilizadas para el cálculo de la retribución, la fijación del coeficiente lambda (?ibase) conforme a derecho, por lo que la Sala fija un plazo de 3 meses para que la Administración proceda al cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de sentencia.
No se hace expresa imposición de costas en este incidente.
Fallo
A tal efecto, requiérase a la Administración demandada para que, en el plazo de tres meses, modifique la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, con la fijación de la retribución que corresponde a la recurrente Suministradora Eléctrica de Cádiz S.A., de acuerdo con las declaraciones contenidas en el fallo de la sentencia 1608/2018, de 13 de noviembre y para ello:
i) incluya en la retribución de la recurrente de la subestación "CT_CÁDIZ: Sub 999", de conformidad con la normativa en vigor de aplicación y
ii) fije el parámetro lambda (?ibase) de conformidad con la formulación contenida en el Real Decreto 1048/2013, sobre la base de la consideración de otros activos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Eduardo Espin Templado D.Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas Dª, Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso