Última revisión
Auto CIVIL Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 933/2010 de 08 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 59/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011200049
Núm. Ecli: ES:APB:2011:1686A
Núm. Roj: AAP B 1686:2011
Encabezamiento
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 933/2010
LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONOMICO NÚM. 71/2010
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil once.
Antecedentes
Fundamentos
El ámbito de aplicación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial viene establecido en el artículo 806 cuando establece que 'la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables'.
Aun existiendo diferentes tesis sobre la aplicación del procedimiento de los artículos 806 y siguientes de la LEC al régimen económico matrimonial de separación de bienes, en lo que existe unanimidad es en la necesidad de haberse ejercitado con carácter previo la acción de división de la cosa común al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del CF , y que dicha acción haya sido estimada, circunstancia que no concurre en el caso de autos, en que la referida acción ha sido expresamente desestimada al no constar la naturaleza o titularidad común del bien ahora excluido. Resulta evidente que si el bien no es común, no puede iniciarse sobre el mismo el procedimiento que ahora se pretende, que tiene por objeto precisamente el inventario y liquidación de bienes comunes. Lo que se pretende por la parte actora es reiterar la discusión o controversia ya dilucidada en el procedimiento de divorcio sobre la titularidad común del bien, que fue desestimada. Por todo ello y sin necesidad de mayores consideraciones, debe desestimarse el recurso.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.