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Auto CIVIL Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 280/2011 de 12 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Zaragoza
Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011200127
Núm. Ecli: ES:APZ:2011:1710A
Núm. Roj: AAP Z 1710:2011
Encabezamiento
N10300
AVDA. PABLO GARGALLO NUM. 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)
Tfno.: 976 208 372 - 373 Fax: 976/208852
N.I.G. 50297 38 1 2011 0201044
Apelante: Antonieta
Procurador: SONIA GARCIA DEL VAL
Abogado: EDUARDO CORUJO QUINTERO
Apelado: Ángel Daniel
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de julio de dos mil once.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
Recurre la ejecutante, que alega que tal decisión deja de facto sin efecto la sentencia que señaló en 500 € mensuales el importe de la pensión, aun siendo conocedora del de la de jubilación percibida por el Sr. Ángel Daniel , y que protege al incumplidor y deja indefensa a la persona necesitada, pues conociendo el Juzgado que el SMI para el año 2010 es de 633 €, lo que resuelve es que a Dña Antonieta se le paguen al mes 92,20 € y deja que viva con esta cantidad no obstante las consideraciones que en su señalamiento hizo la citada sentencia de la Audiencia sobre la edad de la ejecutante, preparación y falta de posibilidades de acceder a un puesto de trabajo, solicitando, en consecuencia, se acuerde que el embargo de la pensión de jubilación que el Sr. Ángel Daniel percibe o sea sin las limitaciones del art. 607.2LEC y la retención de la cantidad mensual de 509,44 € y su ingreso en la cuenta de la ejecutante.
El art. 607.2LEC impone un límite legal al embargo de salarios. Y el art. 608 determina que el mismo no será de aplicación cuando se ejecute una sentencia que condena al pago de los alimentos, incluyendo los pronunciamientos de la sentencia dictada en procesos matrimoniales 'sobre alimentos debidos al cónyuge e hijos'.
Se trata, pues, de decidir si en esa referencia a los alimentos del consorte hay que entender incluida la pensión compensatoria, que en principio es la única procedente a su favor, pues las normas que determinan los efectos comunes a las sentencias de nulidad, separación y divorcio sólo hablan de alimentos en relación a los hijos (artículos 90, 91 y 93 C.), cuestión cuya respuesta tiene resuelto esta Sección que debe ser afirmativa -vd. auto 19-12-1008-, valorando la naturaleza mixta que la pensión compensatoria ostenta, englobando la alimenticia, y que si el artículo 608 LEC determina que lo dispuesto en el art 607.2LEC no será de aplicación cuando se ejecute una sentencia que condena al pago de los alimentos, añade que en estos hay que entender incluidos los pronunciamientos de la sentencia dictada en procesos matrimoniales 'sobre alimentos debidos al cónyuge e hijos', por lo que la mención a los mismos -los debidos al cónyuge- solo puede hacer referencia a los que la compensatoria comprende (en el mismo sentido, entre otras, SSAP Madrid 2-6-03 y Asturias 26-6-03 ).
Fallo
Devuélvase a la recurrente del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por este nuestro Auto del que se unirá testimonio al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.