Auto CIVIL Nº 368/2017, A...io de 2017

Última revisión
05/05/2022

Auto CIVIL Nº 368/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 315/2017 de 27 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANCHEZ PINA, GEMA AMPARO

Nº de sentencia: 368/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017200332

Núm. Ecli: ES:APV:2017:1954A

Núm. Roj: AAP V 1954:2017

Resumen:

Encabezamiento

Rollo nº : 315/2017

Sección 10ª

A U T O nº: 368/2017

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Gema Amparo Sánchez Pina

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1718/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª. Ana María , dirigida por el/la letrado/a PEDRO ALONSO RUIZ BARAGAÑO y representada por el/la Procurador/a D/Dª. TERESA CASTILLEJO LOPEZ, y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Gervasio , dirigida por el/la letrado/a D/Dª. VICENT XAVIER ALEPUZ LLACER y representada por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA LUISA FOS FOS.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Gema Amparo Sánchez Pina.

Antecedentes

PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 5 de enero de 2017 se dictó auto , cuya parte dispositiva es como sigue:

Desestimo íntegramente la oposición formulada por D. Gervasio contra la demanda ejecutiva presentada por Dª Ana María , y en consecuencia, mando seguir adelante con la ejecución.

Todo ello con imposición al ejecutado de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26 de junio de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación del Sr. Gervasio interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia en sus autos 1718/15, que desestimó la oposición por él formulada, acordando continuar con el curso del procedimiento, e interesa la revocación de la resolución impugnada en los términos interesados en su escrito con imposición de costas a la parte ejecutante. Se opone a ello la defensa de la Sra. Gervasio .

SEGUNDO.-Los motivos en los que se sustenta el recurso interpuesto coinciden con las causas de oposición ya esgrimidas en su escrito de oposición a la ejecución despachada, esto es, en la imposibilidad de reclamar conjuntamente por vía ejecutiva las pensiones de alimentos y los gastos extraordinarios que hubieran podido devengarse, por considerar que la reclamación de estos últimos debe efectuarse a través del procedimiento declarativo correspondiente según la cuantía.

Considera la Sala que asiste la razón al apelante. El artículo 774 de la LEC establece que 'Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto'.

En la reclamación de gastos extraordinarios nos podemos encontrar en presencia de tres distintas situaciones:

1.- Si en la resolución judicial que se pretende ejecutar no existe ningún pronunciamiento sobre el pago de gastos extraordinarios, no podrá acudirse a la vía de ejecución para reclamarlos, ya que la ejecución ha de ceñirse siempre a los estrictos términos del título ejecutivo, de suerte que, si éste no contiene un pronunciamiento de condena en esta materia, la vía ejecutiva queda vedada.

2.- Cuando en la resolución judicial se especifiquen y concreten determinados gastos extraordinarios, su reclamación en vía ejecutiva puede producirse directamente, sin necesidad de ningún procedimiento previo de liquidación de tales gastos.

3.- En los casos en que el auto o la sentencia exista un pronunciamiento genérico sobre el pago de gastos extraordinarios, pero sin concretar cuáles sean los que tienen esa consideración, entra en juego la previsión del artículo 776. 4 de la LEC , de suerte que no cabe despachar directamente ejecución por esos gastos reclamados, sino que previamente habrá de darse el trámite para determinar si tales gastos tienen o no la consideración de extraordinarios, como ha sucedido en el presente caso, de suerte que, una vez determinados qué gastos son extraordinarios mediante resolución firme, ya podrá despacharse ejecución por la suma fijada.

Y en este supuesto existe un pronunciamiento genérico sobre gastos extraordinarios, ya que por las partes se pactó en el convenio regulador que los gastos extraordinarios de la menor serían satisfechos al 50% por ambos progenitores, por lo que procede, con carácter previo al despacho de ejecución determinar la naturaleza de los gastos que reclama.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera instancia 8 de Valencia, y revocamos la citada resolución solo en el sentido de excluir de la ejecución despachada el importe reclamado en concepto de gastos extraordinarios. Sin imposición de costas.

Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso alguno y del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Que el anterior auto ha sido leído y publicado por el Ilmo. Sr. Magistrado que lo dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.