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Auto CIVIL Nº 368/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 315/2017 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANCHEZ PINA, GEMA AMPARO
Nº de sentencia: 368/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017200332
Núm. Ecli: ES:APV:2017:1954A
Núm. Roj: AAP V 1954:2017
Encabezamiento
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Gema Amparo Sánchez Pina
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1718/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª. Ana María , dirigida por el/la letrado/a PEDRO ALONSO RUIZ BARAGAÑO y representada por el/la Procurador/a D/Dª. TERESA CASTILLEJO LOPEZ, y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Gervasio , dirigida por el/la letrado/a D/Dª. VICENT XAVIER ALEPUZ LLACER y representada por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA LUISA FOS FOS.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Gema Amparo Sánchez Pina.
Antecedentes
Fundamentos
Considera la Sala que asiste la razón al apelante. El artículo 774 de la LEC establece que 'Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto'.
En la reclamación de gastos extraordinarios nos podemos encontrar en presencia de tres distintas situaciones:
1.- Si en la resolución judicial que se pretende ejecutar no existe ningún pronunciamiento sobre el pago de gastos extraordinarios, no podrá acudirse a la vía de ejecución para reclamarlos, ya que la ejecución ha de ceñirse siempre a los estrictos términos del título ejecutivo, de suerte que, si éste no contiene un pronunciamiento de condena en esta materia, la vía ejecutiva queda vedada.
2.- Cuando en la resolución judicial se especifiquen y concreten determinados gastos extraordinarios, su reclamación en vía ejecutiva puede producirse directamente, sin necesidad de ningún procedimiento previo de liquidación de tales gastos.
3.- En los casos en que el auto o la sentencia exista un pronunciamiento genérico sobre el pago de gastos extraordinarios, pero sin concretar cuáles sean los que tienen esa consideración, entra en juego la previsión del artículo 776. 4 de la LEC , de suerte que no cabe despachar directamente ejecución por esos gastos reclamados, sino que previamente habrá de darse el trámite para determinar si tales gastos tienen o no la consideración de extraordinarios, como ha sucedido en el presente caso, de suerte que, una vez determinados qué gastos son extraordinarios mediante resolución firme, ya podrá despacharse ejecución por la suma fijada.
Y en este supuesto existe un pronunciamiento genérico sobre gastos extraordinarios, ya que por las partes se pactó en el convenio regulador que los gastos extraordinarios de la menor serían satisfechos al 50% por ambos progenitores, por lo que procede, con carácter previo al despacho de ejecución determinar la naturaleza de los gastos que reclama.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera instancia 8 de Valencia, y revocamos la citada resolución solo en el sentido de excluir de la ejecución despachada el importe reclamado en concepto de gastos extraordinarios. Sin imposición de costas.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso alguno y del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.