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Auto CIVIL Nº 152/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 923/2020 de 22 de Abril de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 152/2021
Núm. Cendoj: 08019370182021200131
Núm. Ecli: ES:APB:2021:3481A
Núm. Roj: AAP B 3481:2021
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 0810142120168081588
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012092320
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012092320
Parte recurrente/Solicitante: Feliciano
Procurador/a: Albert Ramentol Noria
Abogado/a: Nicolas Costa I Villalba
Parte recurrida: Eufrasia
Procurador/a: Sergio Carando Vicente
Abogado/a: Antonio Rodríguez Parra
Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Margarita B. Noblejas Negrillo Doña Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 22 de abril de 2021
Antecedentes
PRIMERO.-. En fecha 27 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 66/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlbert Ramentol Noria, en nombre y representación de Feliciano contra Auto de fecha 3/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de Eufrasia.
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo desestimar y desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada en nombre y representación de DON Feliciano; debiendo seguir la ejecución por sus trámites y por las cantidades reflejadas en el Auto de fecha 29 de mayo de 2020. Todo ello con expresa imposición de las costas en este incidente a la parte ejecutada'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/04/2021.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Fundamentos
PRIMERO.- Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 11-7-2016, la cual homologó el convenio de 8-4-2016 en la que, en cuanto al caso interesa, se estableció a favor del hijo común una pensión de alimentos a cargo del demandado de 150 € actualizables conforme al IPC.
En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada el 30-1-2020, la demandante reclamaba las mensualidades comprendidas entre enero de 2017 a junio de 2019 ,un total de 5.597,64 €.
Dictado auto despachando ejecución el 29-5-2020, al mismo se opuso el demandado alegando la prescripción del art. 121-21 CCC , concretamente de las pensiones correspondientes a los meses iniciales del 2017 , es decir, antes de mayo de 2017, así como la precaria situación económica en la que se encontraba porque desde hacía años no trabajaba y no recibía prestación alguna.
El auto recurrido partiendo de que la demanda se interpuso el 30-1-2020, justo en el límite de los tres años, desestima la oposición con costas al demandante, y contra el mismo se alza éste insistiendo en que la pensión de enero de 2017 sí estaba prescrita (150 €) y en su precaria situación económica.
Debemos estimar el primero de dichos motivos atendida la fecha de la interposición de la demanda y desestimar el segundo al no estar previsto como causa de oposición en el art. 556LEC. Y estándose en el caso de autos, ante la ejecución de una sentencia, por tanto, de un título que lleva aparejada ejecución en virtud de lo que prevé el artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que debe tenerse en cuenta la disposición legal contenida en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a la cual 'las sentencias se ejecutarán en sus propios términos', con la que se trata de dar cumplimiento a la obligación de 'cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales' que prevé el artículo 118 de la Constitución Española , y que la ejecución de una sentencia de esta naturaleza no es el lugar procesal adecuado para intentar la modificación de una de las medidas contempladas en la misma, ni para su introducción, es por lo que debemos confirmar el pronunciamiento impugnado.
SEGUNDO.- Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Feliciano contra el auto de fecha 3-9-2020 dictado por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION000, debemos revocar la expresada resolución en el sentido de considerar prescrita la reclamación de la mensualidad del mes de enero , por lo que la ejecución seguirá adelante por la suma de 5.447,64 €, con más 1.815, 88 para intereses y costas, ello sin que proceda hacer mención de las causadas en la instancia ni en esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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