Auto CIVIL Nº 152/2021, A...il de 2021

Última revisión
05/05/2022

Auto CIVIL Nº 152/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 923/2020 de 22 de Abril de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2021

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 152/2021

Núm. Cendoj: 08019370182021200131

Núm. Ecli: ES:APB:2021:3481A

Núm. Roj: AAP B 3481:2021

Resumen:

Encabezamiento

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:[email protected]

N.I.G.: 0810142120168081588

Recurso de apelación 923/2020 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 66/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012092320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012092320

Parte recurrente/Solicitante: Feliciano

Procurador/a: Albert Ramentol Noria

Abogado/a: Nicolas Costa I Villalba

Parte recurrida: Eufrasia

Procurador/a: Sergio Carando Vicente

Abogado/a: Antonio Rodríguez Parra

AUTO Nº 152/2021

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Margarita B. Noblejas Negrillo Doña Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 22 de abril de 2021

Ponente:Doña Margarita B. Noblejas Negrillo

Antecedentes

PRIMERO.-. En fecha 27 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 66/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlbert Ramentol Noria, en nombre y representación de Feliciano contra Auto de fecha 3/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de Eufrasia.

SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo desestimar y desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada en nombre y representación de DON Feliciano; debiendo seguir la ejecución por sus trámites y por las cantidades reflejadas en el Auto de fecha 29 de mayo de 2020. Todo ello con expresa imposición de las costas en este incidente a la parte ejecutada'.

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/04/2021.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

Fundamentos

PRIMERO.- Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 11-7-2016, la cual homologó el convenio de 8-4-2016 en la que, en cuanto al caso interesa, se estableció a favor del hijo común una pensión de alimentos a cargo del demandado de 150 € actualizables conforme al IPC.

En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada el 30-1-2020, la demandante reclamaba las mensualidades comprendidas entre enero de 2017 a junio de 2019 ,un total de 5.597,64 €.

Dictado auto despachando ejecución el 29-5-2020, al mismo se opuso el demandado alegando la prescripción del art. 121-21 CCC , concretamente de las pensiones correspondientes a los meses iniciales del 2017 , es decir, antes de mayo de 2017, así como la precaria situación económica en la que se encontraba porque desde hacía años no trabajaba y no recibía prestación alguna.

El auto recurrido partiendo de que la demanda se interpuso el 30-1-2020, justo en el límite de los tres años, desestima la oposición con costas al demandante, y contra el mismo se alza éste insistiendo en que la pensión de enero de 2017 sí estaba prescrita (150 €) y en su precaria situación económica.

Debemos estimar el primero de dichos motivos atendida la fecha de la interposición de la demanda y desestimar el segundo al no estar previsto como causa de oposición en el art. 556LEC. Y estándose en el caso de autos, ante la ejecución de una sentencia, por tanto, de un título que lleva aparejada ejecución en virtud de lo que prevé el artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que debe tenerse en cuenta la disposición legal contenida en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a la cual 'las sentencias se ejecutarán en sus propios términos', con la que se trata de dar cumplimiento a la obligación de 'cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales' que prevé el artículo 118 de la Constitución Española , y que la ejecución de una sentencia de esta naturaleza no es el lugar procesal adecuado para intentar la modificación de una de las medidas contempladas en la misma, ni para su introducción, es por lo que debemos confirmar el pronunciamiento impugnado.

SEGUNDO.- Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Feliciano contra el auto de fecha 3-9-2020 dictado por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION000, debemos revocar la expresada resolución en el sentido de considerar prescrita la reclamación de la mensualidad del mes de enero , por lo que la ejecución seguirá adelante por la suma de 5.447,64 €, con más 1.815, 88 para intereses y costas, ello sin que proceda hacer mención de las causadas en la instancia ni en esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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