Última revisión
Auto Civil 218/2022 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 1202/2021 de 06 de abril del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2022
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: MERCEDES MIÑANA ARNAO
Nº de sentencia: 218/2022
Núm. Cendoj: 46250370102022200169
Núm. Ecli: ES:APV:2022:356A
Núm. Roj: AAP V 356:2022
Encabezamiento
NIG: 46094-41-2-2012-0000553
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000
En Valencia a, seis de abril de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza declaración de gasto extraordinario [PDG] nº 000983/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Irene, dirigida por la letrada Dª. MARIA ENCINA GARCIA CHECA y representada por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y de otra como demandado, D. Justino, dirigida por la letrada Dª. MARIA JOSE GARRIDO NAVARRO y representada por la Procuradora Dª. MARIA GEMA MARTINEZ ALEJOS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MERCEDES MIÑANA ARNAO.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia de fecha 26-7-2013, dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000 en procedimiento de Modificación de medidas aprobó el acuerdo alcanzado por las partes, en el que se pactó el establecimiento de una custodia compartida del hijo menor de edad por ambos progenitores a partir del mes de septiembre de 2013, fecha en la que se eliminaría la pensión de alimentos que venía abonando el padre "y cada progenitor corre con los gastos del menor y los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos".
La parte contraria se ha opuesto al Recurso, al igual que el Ministerio Fiscal.
En cuanto a los libros de inicio del curso escolar, es cierto, como alega el recurrente, que vienen siendo considerados gastos ordinarios, por cuanto se trata de un gasto previsible y periódico, aunque la periodicidad sea anual. Sin embargo, debe tenerse en cuanto que la sentencia que dispuso la guarda y custodia compartida no estableció una fórmula expresa para hacer frente a los gastos de educación del hijo, salvo la previsión de que "cada progenitor corre con los gastos del menor", de manera que corresponde a ambos asumir su coste ( artículo 142 del CC) y, a falta de un procedimiento especial para determinarlos cuando existe controversia, como es el caso, parece adecuado acudir al trámite del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cabe aplicar por analogía en un supuesto como éste. En relación con la adquisición de los libros de texto, se reconoce por el progenitor en el interrogatorio que ha aceptado que sea la madre la que se ocupe de obtenerlos en cada curso, que los que compra la madre son los únicos libros que utiliza el menor, así como que él nunca ha intentado conseguirlos a través de la Xarxa de la que dispone el centro escolar, por lo que viene obligado al pago del importe que el Auto recurrido considera acreditado, valorando la prueba aportada por las partes, como corresponde al juez de instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC, incluyendo la documentación aportada en la vista, puesto que la misma está dirigida a desvirtuar lo alegado en la oposición por la parte contraria, ya que la relativa a la existencia de los gastos se acompañó con la demanda.
En cuanto a la ortodoncia y vacuna para la meningitis, son gastos de carácter extraordinarios y que se entienden beneficiosos para la salud del menor; el progenitor alega que no ha prestado su consentimiento, e incluso que desconocía que su hijo siguiera el tratamiento dental, lo que resulta poco creíble, como señala la juez de instancia, ya que no se trata de un tratamiento puntual, sino que se debe mantener por un periodo largo de tiempo. Si bien es cierto que ambos progenitores son titulares de la patria potestad y los gastos relacionados con la salud del hijo deberían adoptarse de mutuo acuerdo, resulta de la prueba de interrogatorio que la madre ha tenido que asumir la toma de decisiones ante la pasividad del progenitor, pues de la documental aportada por la demandante se deduce la necesidad del tratamiento de ortodoncia y la conveniencia de administrar la vacuna (que sí consta anotada en la Cartilla de Salud del menor), sin que el progenitor acredite lo contrario, ni haya adoptado ninguna medida tendente a solucionar los problemas relacionados con la salud de su hijo menor, pese a que alega que incluso dispone de ayudas económicas por parte de su empresa, por lo que también en este punto se debe confirmar el Auto.
Respecto a las plantillas, no se discute que tendrían la consideración de gastos extraordinarios necesarios, y en las facturas aportadas por ambos progenitores por este concepto se puede comprobar que las fechas no coinciden, lo que viene a confirmar lo manifestado por la madre de que el niño no disponía de un par en cada casa, si bien, al acreditar el padre el pago de dos de las que necesita el hijo cada año, cabe compensar lo reclamado por este concepto con la mitad de lo abonado por el padre, pues así lo aceptó la parte contraria en la vista, por lo que en este concepto debe estimarse el Recurso, aunque sea de manera parcial, descontando de la cantidad que debe abonar el progenitor el 50% de lo que pagó el padre por las plantillas (98 euros en total), por lo que po este concepto sólo adeudaría el progenitor 39 euros.
Finalmente, en cuanto a la actividad extraescolar de robótica, el progenitor vuelve a escudarse en la falta de consentimiento para negar la obligación de hacer frente al pago de la mitad de ese gasto, pero reconoce que hablo con la profesora y se aporta por la demandante documental que acredita el pago parcial de una mensualidad de la actividad y si consideraba que no era conveniente para el menor debió hacerlo constar así y no dejar transcurrir el tiempo.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
- Estimar parcialmente el Recurso de Apelación formulado por D. Justino contra el Auto de fecha 25-6-2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de DIRECCION000, revocando la resolución recurrida únicamente para reducir la cantidad que debe abonar el progenitor a 1.090,37 euros.
- No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
- Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.