Auto Civil 185/2022 Audie...o del 2022

Última revisión
29/11/2023

Auto Civil 185/2022 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 1226/2021 de 28 de marzo del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2022

Tribunal: AP Valencia/València

Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Nº de sentencia: 185/2022

Núm. Cendoj: 46250370102022200539

Núm. Ecli: ES:APV:2022:2075A

Núm. Roj: AAP V 2075:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0008349

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001226/2021 -MA-

Dimana de: Pieza de oposición a la ejecución [POE] Nº 000201/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA

A U T O n.º 185/22

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimas Señorías:

Presidenta Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª MERCEDES MIÑANA ARNAO

En Valencia a, veintiocho de marzo de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] nº 000201/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Ceferino, dirigida por el letrado D. ALVARO RODRIGUEZ-HESLES VALAVAZQUEZ y representada por el Procurador D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON, y de otra como demandada, Dª. Angustia, dirigida por el letrado D. PEDRO MARTINEZ SOLER y representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 26-5-21 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por D. JOSÉ FIDEL NOVELLA ALARCÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Ceferino, frente a Dª Angustia, representada por Procurador de los Tribunales, D. JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO, se declara que tienen la consideración de gasto extraordinario cuantos se han descrito y admitido en el Razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución, y por ende, sus respectivos importes.No ha lugar a verificar especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Angustia se impugna la resolución recurrida a la que tilda de falta de claridad y motivación solicitando su revocación por falta de consentimiento en el gasto, y su carácter no extraordinario.

SEGUNDO.- Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que por el progenitor , que ostenta la custodia de su hija Fátima, cuya edad no consta certificada, se insta el presente procedimiento para la previa declaración de gasto extraordinario de los reclamados, en base a la sentencia de fecha 8 de julio de 2001 en la que se acuerda de mutuo acuerdo la custodia paterna de la hija común y una pensión alimenticia a cargo de la progenitora de 150 euros, así como el abono de la mitad de los gastos extraordinarios necesarios en todo caso y los convenientes previo consentimiento de ambas partes o autorización judicial. Se reclaman los de la Universidad de Valencia, matrícula año 2016, curso 2016- 17, curso 2017-18, curso 2018-19, y curso 2019-20. Durante el año 2015 : los gastos de estudios en el Colegio Diocesano DIRECCION000 2º de bachiller, Óptica Visión, y Ortodoncia, Viaje de fin de curso. Durante el año 2016 , los gastos por los estudios en el Colegio Diocesano DIRECCION000, Ordenador para la Universidad, Óptica Visión, Tasa Expedición Titulo Bachiller, 44,54€ (doc. 18).Durante el año 2017: Multiópticas, Óptica Visión, Clínica dental, Autoescuela Permiso clase B, Cepillo dental . Del año 2018: Óptica Visión, Viaje Navidad, Centro Estética, Autoescuela Permiso clase B y Tasa Tráfico. Durante el año 2019: Óptica Claramunt, Viaje Universidad,Orla Universidad. Y , finalmente, durante el año 2020: Óptica Claramunt, Clínica Dental, y Gimnasio por prescripción médica. En total esos gastos le han supuesto al progenitor 22.806,47 euros, de los que su mitad a abonar por la progenitora son 11.403,23 euros.

Por la progenitora se opone la falta de consideración de extraordinarios, la falta de consentimiento y razones económicas.

La resolución recurrida estima parcialmente la solicitud de declaración de gastos extraordinarios remitiéndose a las consideraciones contenidas en su razonamiento jurídico.

TERCERO.- Ciertamente no le falta razón a la recurrente acerca de la falta de concreción así como la falta de claridad de la resolución recurrida, ello no obstante, en la medida en que no se ha interesado la nulidad de la resolución , ni siquiera su aclaración , la Sala no puede por más que proceder, en el presente caso a determinar qué gastos pueden y deben considerarse extraordinarios y cuáles no, por quedar integrados como ordinarios en la pensión alimenticia, a los efectos del buien entendimiento de una posterior ejecución.

La oposición se fundamenta en la falta de consentimiento, sin embargo, como dice la resolución recurrida, esta Sala ha considerado que puede obtenerse, vía valoración judicial en el presente procedimiento, a través de considerar o no justificada la falta de consentimiento con la realización del gasto. En ese sentido procede desestimar el motivo del recurso.

Y entrando en la determinación concreta de qué gastos hay que fijar como extraordinarios, y por el importe que se concreta en la demanda, se considera como tales todos los relativos a óptica , ortodoncia y clínica dental por ser unánime su consideración de necesarios. También se consideran extraordinarios, el ordenador para la universidad, por ser una herramienta necesaria para sus estudios y exceder su importe del ordinario material escolar. Se considera también extraordinario el viaje de fin de curso de Bachiller, porque lo contrario sería excluir a los hijos de padres separados de ese acontecimiento tan deseado por los hijos; los gastos de la autoescuela, (tanto la matricula como las prácticas como la tasas de tráfico) porque sin perjuicio de ulterior reconsideración, la Sala ha considerado siempre que se trata de un gasto necesario para el futuro profesional de los hijos y no ser de recibo dejar su abono a uno solo de los progenitores y, finalmente, el gimnasio por prescripción médica, porque al ser prescrito por un facultativo tiene relación con la salud de la menor y por lo tanto deviene gastos necesario.

Por el contrario, no se consideran extraordinarios por estar incluidos en la pensión alimenticia dado su carácter ordinario: los gastos de matricula y curso en la Universidad católica; los gastos por los estudiosa en el Colegio Diocesano DIRECCION000, la tasa de expedición del título de bachiller, el centro de estética, el viaje de Navidad y el que se dice de Universidad, la orla de la universidad y el cepillo dental.

En consecuencia, procede la parcial estimación del recurso, cuando menos al estimar cierta la falta de concreción del Juzgador de instancia en su resolución al remitirse al contenido de sus fundamentos, y para mayor claridad se subrayan en negrilla los considerados gastos extraordinarios, en esta fase declarativa del art. 776.4 de la LEC, por los importes que aparecen detallados en la propia demanda y que tienen respaldo documental a través de la prueba documental adjuntada junto a la demanda y que no ha sido objeto de impugnación por la parte contraria.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada , de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angustia

Segundo.- Revocar la resolución recurrida para en su lugar, solo declarar gastos extraordinariotodos los relativos a óptica , ortodoncia y clínica dental, el ordenador para la universidad, el viaje de fin de curso de Bachiller, los gastos de la autoescuela y de gimnasio. Excluyendo de su consideración de gastos extraordinario el resto de los reclamados.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Cuarto.-En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.

Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.