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Auto Civil 185/2022 Audiencia Provincial Civil de Valencia/València nº 10, Rec. 1226/2021 de 28 de marzo del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2022
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Nº de sentencia: 185/2022
Núm. Cendoj: 46250370102022200539
Núm. Ecli: ES:APV:2022:2075A
Núm. Roj: AAP V 2075:2022
Encabezamiento
NIG: 46250-42-1-2020-0008349
En Valencia a, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] nº 000201/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Ceferino, dirigida por el letrado D. ALVARO RODRIGUEZ-HESLES VALAVAZQUEZ y representada por el Procurador D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON, y de otra como demandada, Dª. Angustia, dirigida por el letrado D. PEDRO MARTINEZ SOLER y representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO PAREDES CASTILLO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
Fundamentos
Por la progenitora se opone la falta de consideración de extraordinarios, la falta de consentimiento y razones económicas.
La resolución recurrida estima parcialmente la solicitud de declaración de gastos extraordinarios remitiéndose a las consideraciones contenidas en su razonamiento jurídico.
La oposición se fundamenta en la falta de consentimiento, sin embargo, como dice la resolución recurrida, esta Sala ha considerado que puede obtenerse, vía valoración judicial en el presente procedimiento, a través de considerar o no justificada la falta de consentimiento con la realización del gasto. En ese sentido procede desestimar el motivo del recurso.
Y entrando en la determinación concreta de qué gastos hay que fijar como extraordinarios, y por el importe que se concreta en la demanda, se considera como tales todos los relativos a óptica , ortodoncia y clínica dental por ser unánime su consideración de necesarios. También se consideran extraordinarios, el ordenador para la universidad, por ser una herramienta necesaria para sus estudios y exceder su importe del ordinario material escolar. Se considera también extraordinario el viaje de fin de curso de Bachiller, porque lo contrario sería excluir a los hijos de padres separados de ese acontecimiento tan deseado por los hijos; los gastos de la autoescuela, (tanto la matricula como las prácticas como la tasas de tráfico) porque sin perjuicio de ulterior reconsideración, la Sala ha considerado siempre que se trata de un gasto necesario para el futuro profesional de los hijos y no ser de recibo dejar su abono a uno solo de los progenitores y, finalmente, el gimnasio por prescripción médica, porque al ser prescrito por un facultativo tiene relación con la salud de la menor y por lo tanto deviene gastos necesario.
Por el contrario, no se consideran extraordinarios por estar incluidos en la pensión alimenticia dado su carácter ordinario: los gastos de matricula y curso en la Universidad católica; los gastos por los estudiosa en el Colegio Diocesano DIRECCION000, la tasa de expedición del título de bachiller, el centro de estética, el viaje de Navidad y el que se dice de Universidad, la orla de la universidad y el cepillo dental.
En consecuencia, procede la parcial estimación del recurso, cuando menos al estimar cierta la falta de concreción del Juzgador de instancia en su resolución al remitirse al contenido de sus fundamentos, y para mayor claridad se subrayan en negrilla los considerados gastos extraordinarios, en esta fase declarativa del art. 776.4 de la LEC, por los importes que aparecen detallados en la propia demanda y que tienen respaldo documental a través de la prueba documental adjuntada junto a la demanda y que no ha sido objeto de impugnación por la parte contraria.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, del que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.