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Auto Civil 133/2022 Audiencia Provincial Civil de Sevilla nº 2, Rec. 1328/2021 de 05 de abril del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2022
Tribunal: AP Sevilla
Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
Nº de sentencia: 133/2022
Núm. Cendoj: 41091370022022200212
Núm. Ecli: ES:APSE:2022:1131A
Núm. Roj: AAP SE 1131:2022
Encabezamiento
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20150002426
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1328/2021
Negociado: 3C
Autos de: Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1229/2019
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SEVILLA
Apelante: Begoña
Procurador: MARIA PATRICIA MEANA PEREZ
Abogado:
Apelado: Miguel
Procurador: INMACULADA DEL NIDO MATEO
Abogado:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente
D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO,
En Sevilla, a 5 de abril de 2022.
Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación interpuesto en el Procedimiento sobre
Antecedentes
Turnados los autos a esta Sección, se formó rollo y se turnó la ponencia al Magistrado D. Manuel Damián Álvarez García, quien por jubilación ha sido sustituido por el Magistrado suplente D. Enrique García López-Corchado.
Fundamentos
La alegación, sin embargo, no puede prosperar pues, sin perjuicio de la legítima discrepancia sobre la decisión adoptada, la misma responde a las cuestiones planteadas, y no de manera sucinta, genérica o estereotipada, sino con suficiente concreción y amplitud, exponiendo la Sra. Magistrada de instancia su juicio crítico y los razonamientos fácticos y jurídicos que la fundamentan.
El recurso solo puede prosperar parcialmente. Como indica el auto apelado, el convenio regulador judicialmente homologado especifica los gastos que deben tener la consideración de extraordinarios, si bien supeditándolos expresamente al "
Pues bien, al margen de los ya conceptuados como extraordinarios en la resolución recurrida por existencia de consenso entre los litigantes (material escolar, uniformes y tratamiento dental), sobre el resto cabe realizar las siguientes consideraciones:
No obstante, debe convenirse con el apelado en que las clases impartidas a Leticia no han quedado debidamente probadas, no siendo admisible a tal efecto un correo electrónico (f. 6) -que no factura o justificante de pago- expresamente impugnado por el apelado (f. 72). En consecuencia, por este concepto solo corresponderá declarar como gasto extraordinario la cantidad de 91 euros (50% de 182 €). Como también advierte el apelado, tampoco se acredita documentalmente (ni por otro medio probatorio) el pago de los 880 euros por las clases particulares impartidas a Manuela y Jesús Manuel en el curso 2018/2019, por lo que habrá que deducir el importe correspondiente al Sr. Miguel en 440 euros, resultando la cantidad de 888'20 euros (1.328'40 - 440 €).
Corresponde, pues, declarar como gasto extraordinario por clases particulares de inglés, la cantidad total de
Procede, por tanto, la catalogación de ese gasto como extraordinario, ascendiendo a
Pues bien, respecto al viaje a Roma de Leticia, el Sr. Miguel exteriorizó mediante correo electrónico (f. 95) su oposición al mismo con antelación a su desembolso por la Sra. Begoña. En consecuencia, a falta de consenso, no cabe conceptuarlo como gasto extraordinario.
Idéntica suerte debe correr el viaje a Washington de Leticia por importe total de 1.520 euros (f. 25) pues, admitiendo el Sr. Miguel su aceptación, de la confusa documentación facilitada por la apelante no se acredita debidamente que reste por abonar la cantidad reclamada de 109 euros.
Procede, en consecuencia, su inclusión como gasto extraordinario, cuyo cuantificación por importe de
Por consiguiente, también debe declararse ese gasto como extraordinario, sumando el mismo
En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso en los términos expuestos.
Fallo
La Sala, ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, acuerda:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Begoña.
Revocar en parte el auto de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Sevilla, en el sentido de declarar gastos extraordinarios, además de los relacionados en dicha resolución, los siguientes:
Clases particulares de inglés por importe de 979'20 euros.
Actividades extraescolares por importe de 216 euros.
Seguros médicos por importe de 1.207'30.
Carné de conducir por importe de 593'70 euros.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.
Así por este auto, contra el que no cabe recurso, lo pronuncian, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados designados al margen. Doy fe.