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Última revisión
29/11/2023

Auto Civil 133/2022 Audiencia Provincial Civil de Sevilla nº 2, Rec. 1328/2021 de 05 de abril del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2022

Tribunal: AP Sevilla

Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO

Nº de sentencia: 133/2022

Núm. Cendoj: 41091370022022200212

Núm. Ecli: ES:APSE:2022:1131A

Núm. Roj: AAP SE 1131:2022


Encabezamiento

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20150002426

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1328/2021

Negociado: 3C

Autos de: Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1229/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SEVILLA

Apelante: Begoña

Procurador: MARIA PATRICIA MEANA PEREZ

Abogado:

Apelado: Miguel

Procurador: INMACULADA DEL NIDO MATEO

Abogado:

AUTO Nº 133

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente

D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO, ponente

En Sevilla, a 5 de abril de 2022.

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación interpuesto en el Procedimiento sobre Declaración de Gastos Extraordinarios nº 1229/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Sevilla, donde se ha tramitado a instancia de Dª Begoña , representada por la Procuradora Dª Patricia Meana Pérez, que en el recurso es parte apelante, contra D. Miguel , representado por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo, que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 22 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Sevilla dictó su auto nº 544 cuya parte dispositiva resulta del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA que procede hacer declaración de gasto extraordinario respecto de los reclamados como de material escolar por importe de 191'58 euros, de uniforme por importe de 156'84 euros, y de tratamiento dental por importe de 50 euros".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a trámite por el Juzgado que, tras los preceptivos traslados, elevó el procedimiento a esta Audiencia.

Turnados los autos a esta Sección, se formó rollo y se turnó la ponencia al Magistrado D. Manuel Damián Álvarez García, quien por jubilación ha sido sustituido por el Magistrado suplente D. Enrique García López-Corchado.

TERCERO .- Tras la oportuna deliberación, la Sala ha resuelto como a continuación se expone.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra el auto que declara determinados gastos como extraordinarios, sin conceptuar otros como tales, arguye en primer lugar la apelante que la resolución recurrida carece de motivación, vulnerando por ello su derecho a la tutela judicial efectiva.

La alegación, sin embargo, no puede prosperar pues, sin perjuicio de la legítima discrepancia sobre la decisión adoptada, la misma responde a las cuestiones planteadas, y no de manera sucinta, genérica o estereotipada, sino con suficiente concreción y amplitud, exponiendo la Sra. Magistrada de instancia su juicio crítico y los razonamientos fácticos y jurídicos que la fundamentan.

SEGUNDO .- Sobre la cuestión de fondo, la apelante interesa se califiquen como extraordinarios determinados gastos (clases de refuerzo en matemáticas, clases particulares de inglés, actividades extraescolares, viajes de estudios, seguros médicos, gastos farmacéuticos y carné de conducir) desestimados por la Sra. Magistrada de instancia al no existir la conformidad del progenitor; argumento este que comparte el aquí apelado.

El recurso solo puede prosperar parcialmente. Como indica el auto apelado, el convenio regulador judicialmente homologado especifica los gastos que deben tener la consideración de extraordinarios, si bien supeditándolos expresamente al " mutuo acuerdo por los padres de manera previa a producirse, salvo en casos de urgencia que requieran una actuación inmediata". Entre los gastos así contemplados que " se abonarán por los padres al 50%", y por lo que atañe al objeto de este procedimiento, se encuentran: " los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (seguro médico, tratamientos médicos, etc...), así como los gastos de educación, tales como [...] actividades extraescolares, clases particulares, academias, gastos de excursiones, viajes de estudios, [...] material escolar de inicio de curso [y] uniformes".

Pues bien, al margen de los ya conceptuados como extraordinarios en la resolución recurrida por existencia de consenso entre los litigantes (material escolar, uniformes y tratamiento dental), sobre el resto cabe realizar las siguientes consideraciones:

1.- Clases de refuerzo en matemáticas: figuran en autos (fs. 76-80) los correos electrónicos cruzados entre la Sra. Begoña y el Sr. Miguel, en los que este último expresa su oposición a esas clases, ofreciéndose a impartirlas él mismo y mostrando ella su conformidad al respecto, aun cuando esa solución finalmente no llegara a materializarse, no constando que fuera por causa imputable al apelado. Así pues, además de no acordarse mutuamente, ese gasto carecía de la necesidad que, junto a su imprevisibilidad y no periodicidad, caracteriza ese tipo de desembolsos extraordinarios, por cuanto el refuerzo en esa materia podía satisfacerlo el propio apelado sin que representara un coste adicional para ninguna de las partes.

2.- Clases particulares de inglés: no cuestionándose que esas clases resulten necesarias como complemento esencial para la educación integral y desarrollo personal de los hijos, el apelado viene a admitir que existía previo consenso en su impartición hasta 2017, dejando de abonarlas sin aducir motivos racionales y acreditados -más allá de su mera voluntad- que justifiquen ese cambio sobrevenido de criterio; comportamiento inaceptable por resultar contrario a sus propios actos y al superior interés de los hijos comunes.

No obstante, debe convenirse con el apelado en que las clases impartidas a Leticia no han quedado debidamente probadas, no siendo admisible a tal efecto un correo electrónico (f. 6) -que no factura o justificante de pago- expresamente impugnado por el apelado (f. 72). En consecuencia, por este concepto solo corresponderá declarar como gasto extraordinario la cantidad de 91 euros (50% de 182 €). Como también advierte el apelado, tampoco se acredita documentalmente (ni por otro medio probatorio) el pago de los 880 euros por las clases particulares impartidas a Manuela y Jesús Manuel en el curso 2018/2019, por lo que habrá que deducir el importe correspondiente al Sr. Miguel en 440 euros, resultando la cantidad de 888'20 euros (1.328'40 - 440 €).

Corresponde, pues, declarar como gasto extraordinario por clases particulares de inglés, la cantidad total de 979'20 euros. (888'20 + 91 €).

3.- Actividades extraescolares (fútbol y voleibol): no es ya solo que la actividad deportiva ha de considerarse necesaria para la salud y formación de los hijos; es que el apelado había mostrado su conformidad hasta 2017, cambiando igualmente de criterio sin un motivo justificado.

Procede, por tanto, la catalogación de ese gasto como extraordinario, ascendiendo a 216 euros, como no se discute.

4.- Viajes de estudios: distinta consideración merecen estos otros gastos, catalogados genéricamente como extraordinarios según el convenio regulador, pese a ser evidente que tales viajes no pueden reputarse necesarios o imprescindibles para la educación de los hijos.

Pues bien, respecto al viaje a Roma de Leticia, el Sr. Miguel exteriorizó mediante correo electrónico (f. 95) su oposición al mismo con antelación a su desembolso por la Sra. Begoña. En consecuencia, a falta de consenso, no cabe conceptuarlo como gasto extraordinario.

Idéntica suerte debe correr el viaje a Washington de Leticia por importe total de 1.520 euros (f. 25) pues, admitiendo el Sr. Miguel su aceptación, de la confusa documentación facilitada por la apelante no se acredita debidamente que reste por abonar la cantidad reclamada de 109 euros.

5.- Seguros médicos: consta -y se admite- su aceptación por el Sr. Miguel hasta noviembre de 2017 (fs. 31-36 y 99), sin que tampoco en esta ocasión se aduzcan razones fundadas para dejar de abonarlos, más allá de una mera negativa contraria al criterio precedentemente consensuado.

Procede, en consecuencia, su inclusión como gasto extraordinario, cuyo cuantificación por importe de 1.207'30 euros no se discute por el apelado.

6.- Gastos de farmacia: respecto a este concepto, la apelante aporta meras facturas de medicamentos y otros productos farmacéuticos (fs. 37-43), sin acreditar suficientemente -mediante informes clínicos, testificales médicas, etc.- que las mismas correspondan a tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como establece el convenio regulador. Consta asimismo la negativa del Sr. Miguel a asumir su pago (f. 41). No cabe, pues, catalogar ese gasto como extraordinario.

7.- Carné de conducir: es el único gasto no contemplado genéricamente en el convenio regulador, y debe convenirse con la apelante en que procede su catalogación como extraordinario. En primer lugar, se trata de un gasto imprevisto, no periódico y necesario atendiendo a las actuales circunstancias sociales, facilitando indudablemente el desarrollo y las relaciones personales, así como el acceso al mercado laboral. Y, a mayor abundamiento, el propio apelado reconoce no haber respondido al correo electrónico donde la Sra. Begoña le informaba al respecto (f. 88); silencio que solo cabe interpretar como se indica en la oposición al recurso: " se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro [...] se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna" (f. 227); aceptación tácita que, obviamente, concurre en el presente caso.

Por consiguiente, también debe declararse ese gasto como extraordinario, sumando el mismo 593'70 euros, cuantía no impugnada de contrario.

En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso en los términos expuestos.

TERCERO .- Por la singular índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.

Fallo

La Sala, ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, acuerda:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Begoña.

Revocar en parte el auto de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Sevilla, en el sentido de declarar gastos extraordinarios, además de los relacionados en dicha resolución, los siguientes:

Clases particulares de inglés por importe de 979'20 euros.

Actividades extraescolares por importe de 216 euros.

Seguros médicos por importe de 1.207'30.

Carné de conducir por importe de 593'70 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.

Así por este auto, contra el que no cabe recurso, lo pronuncian, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados designados al margen. Doy fe.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."