Auto Civil 82/2022 Audien...o del 2022

Última revisión
29/11/2023

Auto Civil 82/2022 Audiencia Provincial Civil de Sevilla nº 2, Rec. 1778/2021 de 02 de marzo del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2022

Tribunal: AP Sevilla

Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA

Nº de sentencia: 82/2022

Núm. Cendoj: 41091370022022200296

Núm. Ecli: ES:APSE:2022:1242A

Núm. Roj: AAP SE 1242:2022


Encabezamiento

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20120000981

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1778/2021

Negociado: 3C

Autos de: Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1529/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE SEVILLA

Apelante: Miriam

Procurador: ANA MARIA LEON LOPEZ

Abogado:

Apelado: Patricio

Procurador: ANGEL MANUEL RUIZ TORRES

Abogado: ALBERTO LAG FALCO

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA

A U T O NUM.82

En la Ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2022

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1529/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dña. Miriam, que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dña. Ana María León López contra D. Patricio que en el recurso es parte apelada representado por el Procurador D. Ángel Manuel Ruiz Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el 24 de noviembre de 2020 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la solicitud de declaración de gastos extraordinarios formulada por DÑA: Miriam, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1-1 El Auto apelado denegó la consideración de gasto extraordinario tanto a los escolares como al pago de una vacuna contra alergia.

En cuanto a los primeros, la apelante señaló que se había pactado expresamente el carácter de gasto extraordinario de los mismos y en lo que hace a la vacuna , su carácter de necesario.

1-2 La parte ejecutada adujo que los gastos escolares del menor deben reputarse como ordinarios e integrados en la pensión de alimentos; y que el gasto de la vacuna no le es reclamable al haber incumplido la apelante los requisitos de previa comunicación y consenso que las partes acordaron para que procediera su exigibilidad.

1-3 El auto estima la oposición , aceptando las razones del ejecutado.

SEGUNDO- recurso sobre los gastos escolares

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de octubre de 2014, ha definido los gastos extraordinarios como aquellos que

"reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos".

Es claro que los gastos escolares no entran dentro de esa definición. Ahora bien, esa configuración o delimitación del concepto de gasto extraordinario es compatible con el respeto a lo pactado por los progenitores en convenio.

Ese es el caso puesto que las partes suscribieron un convenio regulador, aprobado judicialmente, en el que reflejaron que "los gastos extraordinarios, tales como enfermedad, gastos escolares, dentista, óptica, etc. Serán

abonados por mitad entre ambos progenitores, previa justificación de su conveniencia y acuerdo de ambos en el gastos".

El auto recurrido niega eficacia al acuerdo por ser contrario al propio concepto de gasto extraordinario , lo que es cierto pero no es óbice para que se condene a su pago si así se quiso pactar

Es decir, el acuerdo que prevé el pago de los gastos escolares es válido, sin que el obligado al pago de los alimentos pueda oponer en un incidente posterior de declaración de gastos extraordinarios, que tales gastos son alimenticios , es decir, ordinarios.

Todo ello conduce a la estimación del recurso en este primer apartado.

TERCERO- recurso sobre la vacuna

En segundo lugar, y por lo que hace a la parte correspondiente del coste de una vacuna contra la alergia, ambas partes y el propio auto admiten que es gasto extraordinario . Sin embargo, se rechaza la condena a su pago en la parte correspondiente al no haber cumplido la parte ejecutante con los presupuestos establecidos de común acuerdo por ambas para exigir el pago de un gasto de esta naturaleza.

En concreto el auto considera probado que

"el ejecutado manifestó en la vista ser conocedor de la necesidad de la vacuna de la alergia para su hijo menor de edad, en la medida en que ésta tiene por objeto controlar una alergia hereditaria que él mismo también padece, si bien indicó que desconocía que la vacuna tuviera coste alguno. Sobre esta cuestión, por la parte ejecutante se señaló que la vacuna era inicialmente gratuita como consecuencia de la situación de desempleo del ejecutado, pero que en la actualidad, al haber cambiado la situación laboral del Sr. Patricio, sí tiene asociado un coste económico"

Llegados a este punto, el auto concluye que, aun encontrándonos ante un gasto extraordinario necesario, no ha quedado acreditada la existencia de razón alguna de urgencia en el gasto que facultase a la ejecutante a acometerlo sin comunicarlo previamente al ejecutado.

Y rechaza la petición de la ejecutante.

El recurso señala que , considerada la vacuna como gasto extraordinario y urgente y que , dado que el niño se vacuna desde hace años y que no es posible interrumpir el tratamiento mientra se recaba autorización paterna, no cabe alegar por parte del ejecutado ni desconocimiento ni falta de aceptación .

El recurso se estima, al considerar que las características del tratamiento llevan a considerar que el mismo es urgente y que la falta de consentimiento previo no es razón para no atender el gasto extraordinario y que además esa falta de consentimiento puede ser suplida por la autoridad judicial en el trámite previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-costas

Dada la naturaleza de los intereses en juego, no procede efectuar pronunciamiento de condena sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de primera instancia nº 17 de Sevilla en los autos 1529-01/17, consideramos gastos extraordinarios los generados por gastos escolares y vacunación contra la alergia ,por importe de 673,30 euros.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."