Última revisión
Auto Civil 82/2022 Audiencia Provincial Civil de Sevilla nº 2, Rec. 1778/2021 de 02 de marzo del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2022
Tribunal: AP Sevilla
Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
Nº de sentencia: 82/2022
Núm. Cendoj: 41091370022022200296
Núm. Ecli: ES:APSE:2022:1242A
Núm. Roj: AAP SE 1242:2022
Encabezamiento
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20120000981
Negociado: 3C
Autos de: Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1529/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE SEVILLA
Apelante: Miriam
Procurador: ANA MARIA LEON LOPEZ
Abogado:
Apelado: Patricio
Procurador: ANGEL MANUEL RUIZ TORRES
Abogado: ALBERTO LAG FALCO
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA
En la Ciudad de Sevilla, a 2 de marzo de 2022
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos Declaración de gastos extraordinarios (776.4) 1529/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dña. Miriam, que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dña. Ana María León López contra D. Patricio que en el recurso es parte apelada representado por el Procurador D. Ángel Manuel Ruiz Torres.
Antecedentes
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
En cuanto a los primeros, la apelante señaló que se había pactado expresamente el carácter de gasto extraordinario de los mismos y en lo que hace a la vacuna , su carácter de necesario.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en
"reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos".
Es claro que los gastos escolares no entran dentro de esa definición. Ahora bien, esa configuración o delimitación del concepto de gasto extraordinario es compatible con el respeto a lo pactado por los progenitores en convenio.
Ese es el caso puesto que las partes suscribieron un convenio regulador, aprobado judicialmente, en el que reflejaron que
El auto recurrido niega eficacia al acuerdo por ser contrario al propio concepto de gasto extraordinario , lo que es cierto pero no es óbice para que se condene a su pago si así se quiso pactar
Es decir, el acuerdo que prevé el pago de los gastos escolares es válido, sin que el obligado al pago de los alimentos pueda oponer en un incidente posterior de declaración de gastos extraordinarios, que tales gastos son alimenticios , es decir, ordinarios.
Todo ello conduce a la estimación del recurso en este primer apartado.
En segundo lugar, y por lo que hace a la parte correspondiente del coste de una vacuna contra la alergia, ambas partes y el propio auto admiten que es gasto extraordinario . Sin embargo, se rechaza la condena a su pago en la parte correspondiente al no haber cumplido la parte ejecutante con los presupuestos establecidos de común acuerdo por ambas para exigir el pago de un gasto de esta naturaleza.
En concreto el auto considera probado que
"el ejecutado manifestó en la vista ser conocedor de la necesidad de la vacuna de la alergia para su hijo menor de edad, en la medida en que ésta tiene por objeto controlar una alergia hereditaria que él mismo también padece, si bien indicó que desconocía que la vacuna tuviera coste alguno. Sobre esta cuestión, por la parte ejecutante se señaló que la vacuna era inicialmente gratuita como consecuencia de la situación de desempleo del ejecutado, pero que en la actualidad, al haber cambiado la situación laboral del Sr. Patricio, sí tiene asociado un coste económico"
Llegados a este punto, el auto concluye que, aun encontrándonos ante un gasto extraordinario necesario, no ha quedado acreditada la existencia de razón alguna de urgencia en el gasto que facultase a la ejecutante a acometerlo sin comunicarlo previamente al ejecutado.
Y rechaza la petición de la ejecutante.
El recurso señala que , considerada la vacuna como gasto extraordinario y urgente y que , dado que el niño se vacuna desde hace años y que no es posible interrumpir el tratamiento mientra se recaba autorización paterna, no cabe alegar por parte del ejecutado ni desconocimiento ni falta de aceptación .
El recurso se estima, al considerar que las características del tratamiento llevan a considerar que el mismo es urgente y que la falta de consentimiento previo no es razón para no atender el gasto extraordinario y que además esa falta de consentimiento puede ser suplida por la autoridad judicial en el trámite previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dada la naturaleza de los intereses en juego, no procede efectuar pronunciamiento de condena sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de primera instancia nº 17 de Sevilla en los autos 1529-01/17, consideramos gastos extraordinarios los generados por gastos escolares y vacunación contra la alergia ,por importe de 673,30 euros.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.