Auto Civil 141/2022 Audie...o del 2022

Última revisión
29/11/2023

Auto Civil 141/2022 Audiencia Provincial Civil de Murcia nº 4, Rec. 1955/2021 de 05 de mayo del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2022

Tribunal: AP Murcia

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

Nº de sentencia: 141/2022

Núm. Cendoj: 30030370042022200173

Núm. Ecli: ES:APMU:2022:1378A

Núm. Roj: AAP MU 1378:2022

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00141/2022

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2011 0010960

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001955 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000845 /2011

Recurrente: Cesar

Procurador: JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado: JAWAD ROMAILI ROMAILI

Recurrido: Genoveva

Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Abogado: GLORIA MARIA VIETOR HERNANDEZ

A U T O 141/22

Sección Cuarta

Rollo de Sala 1955/2021

Ilmos. Sres. /

D. CARLOS MORENO MILLÁN /

Presidente. /

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ /

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER /

Magistrados /

En Murcia, a cinco de mayo del año dos mil veintidós.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo de apelación con el número 1955/2021 dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria tramitado en pieza separada nº 0001 dentro del procedimiento de divorcio 845/2011 del Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, para la determinación de si ciertos gastos tienen la consideración de extraordinarios, seguido como promotora del incidente y ahora apelada Dª. Genoveva, representada por el Procurador Sr. González Campillo, y D. Cesar, ahora apelante, representado por el Procurador Sr. Hernández García, del turno de oficio. También interviene el Ministerio Fiscal en la primera instancia.

El recurso de apelación se sigue contra auto de 28 de junio de 2021 por el que se acuerda estimar parcialmente la pretensión de la demandante de consideración como gastos extraordinarios los de Bucalia, óptica, academia de recuperación e inglés, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Por la representación procesal del demandado se presentó recurso de apelación, al que se opuso la demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sala donde se registraron con el número de rollo 1955/2021 en el que se nombró ponente a don Francisco José Carrillo Vinader. Emplazadas las partes ante esta Audiencia, comparecieron. Por providencia de 14 de marzo de 2022 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, siendo sometida a deliberación de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Genoveva plantea expediente de jurisdicción voluntaria, conforme al art. 776.4 LEC para determinar el carácter de gastos extraordinarios de los que ella ha tenido que satisfacer en exclusiva por los causados por los dos hijos del matrimonio y que el padre, pese a lo establecido en la sentencia de divorcio de 27 de enero de 2012 y la dictada en el procedimiento de modificación de medias de fecha 22 de julio de 2015, se niega a atender respecto de los de estudios de apoyo, viajes de estudios, campamentos de verano, odontológicos y oftalmológicos, por importe total de 4.490Ž01 €.

Incoado el mismo el demandado se opone negando que dichos gastos tengan la consideración de extraordinarios, aparte de que ni han sido comunicados, ni consensuados previamente, ni se acredita su necesidad.

Tras la celebración de la vista, en la que el Ministerio Fiscal informó a favor de considerarlos extraordinarios, salvo los de viajes y campamentos, se dictó auto de fecha 28 de junio de 2021 que califica de gastos extraordinarios los de estudios y relativos a la salud, y entiende que fueron comunicados previamente al padre, que por su pasividad y actitud no les ha hecho frente como le correspondía. No impone costas.

Contra dicha resolución recurre en apelación D. Cesar, que denuncia error en la valoración de la prueba, pues no pueden tener la consideración de extraordinarios los gastos referidos: Bucalia, óptica, academia recuperación e inglés, aparte de que no consta que hayan sido consensuados, pues ni se le notificaron previamente, ni consta su necesidad o su no cobertura por la seguridad social.

Al recurso se opone la demandante inicial, que defiende el acierto de la valoración de las pruebas practicadas y las conclusiones jurídicas alcanzadas, por lo que interesa su íntegra confirmación, con costas.

SEGUNDO.- En primer lugar denuncia errónea valoración de la prueba, pues respecto a los gastos médicos y bucodentales, para ser considerados extraordinarios no basta que no estén cubiertos por la seguridad social, sino que deben ser consensuados por ambos progenitores antes de su desembolso, salvo casos de urgencia, lo que no ha tenido lugar en el presente caso, pues ni se han notificado ni se han reclamando previamente. Reprocha a la resolución apelada que haya declarado lo contrario, pues la única prueba aportada por la actora han sido unas cartas con acuse de recibo, que no han sido recibidas por él, ni consta cuál fuera su contenido real.

No se está cuestionando la realidad de dichos gastos ni tampoco su necesidad, sino la falta de comunicación previa, pero lo que ha quedado acreditado es la remisión por la madre de varias cartas con tales datos, que el destinatario sistemáticamente ha declinado recogerlas, como una estrategia para eludir sus responsabilidades, tal y como le reprocha el auto apelado ("actitud pasiva impropia del adecuado ejercicio de la patria potestad respecto a los hijos comunes"), por no hacer un seguimiento de su actividad formativa y escolar ni de sus necesidades de salud. Como pone de relieve la parte ahora ejecutante, en otro de los procedimientos que se sigue entre las partes para elevar el importe de la pensión de alimentos, el padre se opone negando que hayan aumentado los gastos ordinarios, y sólo acepta que los mayores gastos derivan del incremento de los extraordinarios, que ahora se niega a atender

En cuanto a los gastos de estudios (academia de recuperación e inglés), les niega el carácter de extraordinarios, aunque sí acepta que se califiquen de ordinarios no usuales y que por ello precisan de consentimiento de ambos progenitores, aparte de que no han sido recomendados por los educadores.

Tampoco este motivo puede ser atendido. De nuevo se evidencia la actitud renuente y obstructiva del padre a la atención de tales necesidades. Como señalaba esta Sala en su auto de 13 de enero de 2014 en un procedimiento de familia sobre ejecución de sentencia en materia de gastos, no puede reprocharse a la madre falta de negociación previa cuando es el padre el que impide dicha comunicación, pues en aquel caso también el padre se mantenía al margen de las decisiones que afectaban a las necesidades de los hijos, no facilitando siquiera una vía de comunicación entre progenitores, habiendo tenido que recurrir la madre a en varias ocasiones remitirles cartas con acuse de recibo. En el presente caso, tales gastos se han demostrado necesarios y han resultado beneficiosos para el hijo, que ha mejorado conforme se constata con el seguimiento académico por parte del centro escolar y los posteriores resultados académicos. No puede alegarse falta de consentimiento del padre cuando su actitud ha sido la de desentenderse de las necesidades de sus hijos y negarse a tratar de las mismas.

Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación planteado.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso planteado, debe confirmarse el auto recurrido, con imposición de costas a la apelante, conforme establece el artículo 398.1 LEC.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Martínez García, contra el auto de fecha 28 de junio de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, estimando la oposición al mismo sostenida por el Procurador Sr. González Campillo en nombre y representación de Dª. Genoveva, todo ello en la pieza separada 0001 para determinar el carácter extraordinario de gastos de alimentos dentro del procedimiento de divorcio 845/2011, CONFIRMANDO el mismo, con imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes personadas y remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así por este Auto, contra el que no cabe recurso ordinario, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen.