Última revisión
Auto Civil 141/2022 Audiencia Provincial Civil de Murcia nº 4, Rec. 1955/2021 de 05 de mayo del 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2022
Tribunal: AP Murcia
Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
Nº de sentencia: 141/2022
Núm. Cendoj: 30030370042022200173
Núm. Ecli: ES:APMU:2022:1378A
Núm. Roj: AAP MU 1378:2022
Encabezamiento
Modelo: N10300
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
Equipo/usuario: 001
Recurrente: Cesar
Procurador: JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA
Abogado: JAWAD ROMAILI ROMAILI
Recurrido: Genoveva
Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO
Abogado: GLORIA MARIA VIETOR HERNANDEZ
Ilmos. Sres. /
D. CARLOS MORENO MILLÁN /
Presidente. /
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ /
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER /
En Murcia, a cinco de mayo del año dos mil veintidós.
Antecedentes
El recurso de apelación se sigue contra auto de 28 de junio de 2021 por el que se acuerda estimar parcialmente la pretensión de la demandante de consideración como gastos extraordinarios los de Bucalia, óptica, academia de recuperación e inglés, sin expresa condena en costas.
Fundamentos
Incoado el mismo el demandado se opone negando que dichos gastos tengan la consideración de extraordinarios, aparte de que ni han sido comunicados, ni consensuados previamente, ni se acredita su necesidad.
Tras la celebración de la vista, en la que el Ministerio Fiscal informó a favor de considerarlos extraordinarios, salvo los de viajes y campamentos, se dictó auto de fecha 28 de junio de 2021 que califica de gastos extraordinarios los de estudios y relativos a la salud, y entiende que fueron comunicados previamente al padre, que por su pasividad y actitud no les ha hecho frente como le correspondía. No impone costas.
Contra dicha resolución recurre en apelación D. Cesar, que denuncia error en la valoración de la prueba, pues no pueden tener la consideración de extraordinarios los gastos referidos: Bucalia, óptica, academia recuperación e inglés, aparte de que no consta que hayan sido consensuados, pues ni se le notificaron previamente, ni consta su necesidad o su no cobertura por la seguridad social.
Al recurso se opone la demandante inicial, que defiende el acierto de la valoración de las pruebas practicadas y las conclusiones jurídicas alcanzadas, por lo que interesa su íntegra confirmación, con costas.
No se está cuestionando la realidad de dichos gastos ni tampoco su necesidad, sino la falta de comunicación previa, pero lo que ha quedado acreditado es la remisión por la madre de varias cartas con tales datos, que el destinatario sistemáticamente ha declinado recogerlas, como una estrategia para eludir sus responsabilidades, tal y como le reprocha el auto apelado ("actitud pasiva impropia del adecuado ejercicio de la patria potestad respecto a los hijos comunes"), por no hacer un seguimiento de su actividad formativa y escolar ni de sus necesidades de salud. Como pone de relieve la parte ahora ejecutante, en otro de los procedimientos que se sigue entre las partes para elevar el importe de la pensión de alimentos, el padre se opone negando que hayan aumentado los gastos ordinarios, y sólo acepta que los mayores gastos derivan del incremento de los extraordinarios, que ahora se niega a atender
En cuanto a los
Tampoco este motivo puede ser atendido. De nuevo se evidencia la actitud renuente y obstructiva del padre a la atención de tales necesidades. Como señalaba esta Sala en su auto de 13 de enero de 2014 en un procedimiento de familia sobre ejecución de sentencia en materia de gastos, no puede reprocharse a la madre falta de negociación previa cuando es el padre el que impide dicha comunicación, pues en aquel caso también el padre se mantenía al margen de las decisiones que afectaban a las necesidades de los hijos, no facilitando siquiera una vía de comunicación entre progenitores, habiendo tenido que recurrir la madre a en varias ocasiones remitirles cartas con acuse de recibo. En el presente caso, tales gastos se han demostrado necesarios y han resultado beneficiosos para el hijo, que ha mejorado conforme se constata con el seguimiento académico por parte del centro escolar y los posteriores resultados académicos. No puede alegarse falta de consentimiento del padre cuando su actitud ha sido la de desentenderse de las necesidades de sus hijos y negarse a tratar de las mismas.
Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación planteado.
Fallo
Notifíquese a las partes personadas y remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así por este Auto, contra el que no cabe recurso ordinario, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen.