Auto Civil 448/2021 Audie...e del 2021

Última revisión
29/11/2023

Auto Civil 448/2021 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 345/2021 de 30 de diciembre del 2021

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2021

Tribunal: AP Burgos

Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

Nº de sentencia: 448/2021

Núm. Cendoj: 09059370022021200143

Núm. Ecli: ES:APBU:2021:1031A

Núm. Roj: AAP BU 1031:2021

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00448/2021

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RFP

N.I.G. 09059 42 1 2010 0002959

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000355 /2010

Recurrente: Rubén, Rubén , Rubén

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, ALEJANDRO RUIZ DE LANDA ,

Abogado: PABLO MONSALVE GIL-FOURNIER, ,

Recurrido: Lorenza, Lorenza

Procurador: EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS, EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS

Abogado: OSCAR ALONSO ALONSO,

AUTO Nº 448

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: GASTOS EXTRAORDINARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación número 345 de 2021, dimanante del Procedimiento de Modificación de Medidas con relación hijos extramatrimonial nº 335/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 15 de Marzo de 2021, siendo parte demandado apelante DON Rubén, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado Don Pablo Monsalve Gil-Fournier; y como demandante apelada DOÑA Lorenza, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendida por el Letrado Don Rubén.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la petición de declaración de gasto extraordinario instada por la representación procesal de Doña Lorenza en el seno del presente procedimiento, Rubén está obligado a abonar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS en concepto de gasto extraordinario, que se corresponden con el 50% del total.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Llévese copia de la presente resolución al procedimiento de ejecución de que dimana."

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Rubén, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23-11-2021.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Rubén (parte ejecutada ) formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 15-3-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, aclarado por Auto de 21-7-2021 por el que se resuelve el incidente de declaración de gastos extraordinarios, considerando como tales en el 50% repercutible al demandado un importe total de 3.498,20 por los siguientes conceptos:

- Gastos de recuperación de verano -3.687€

- Gastos de óptica (70,84€) y farmacia (263,09€)

- Clases de matemáticas (918€)

- Liceo de idiomas (369,11€)

- Clases de apoyo (33,75€)

La parte apelante interesa que se desestime la pretensión formulada

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que:

- se reclaman gastos desde el año 2015, no teniendo ninguno de ellos carácter urgente.

- error en la valoración de la prueba y contradicción con la jurisprudencia que se recoge en la resolución sobre notificación, al ser decididos unilateralmente desde el año 2015, no teniendo su devengo efecto retroactivo / SS TS 26-3-2014, 6-10- 2016, 14-10-2014 y 10-1-2018, habiéndose aportado una única conversación de fecha 19-4-2018 (doc. 9-3ª página) para el pago de lentillas, vacuna y clases particulares.

- ninguno de los gastos reclamados tiene el carácter de urgentes y no han sido recomendados por el colegio ni por facultativo alguno.

SEGUNDO.-En el presente caso, la Sentencia de medidas con relación a la hija menor de fecha 1-9-2010 tras atribuir la custodia de la hija menor a la madre y establecer a cargo del padre una pensión alimenticia en favor de su hija menor de 350€/mes actualizables anualmente, se acordó que cada progenitor abonase el 50% de sus gastos extraordinarios.

Los concretos pronunciamientos a que se ha hecho referencia no fueron modificados en la sentencia de modificación de medidas de fecha 12-6-2019.

Conviene recordar que, en los casos de determinación de gastos extraordinarios por convenio o pacto ha de estarse a su especial regulación, prescindiendo de su conceptuación general, pues es la valoración que han hecho las partes la que predomina sobre aquella, máxime teniendo en cuenta que la definición de esos gastos extraordinarios ha podido condicionar el importe de pensión alimenticia que se aprueba.

Por otra parte, esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones (por todas, auto de 3 de noviembre de 2016) señalando que, no es imprescindible el consentimiento del otro cónyuge.

Si bien el acuerdo o comunicación previa entre los progenitores sobre la realización del gasto extraordinario, es una más que deseable práctica, especialmente cuando los gastos extras no son absolutamente urgentes y perentorios, sólo cuando el gasto no sea necesario en proporción a la situación económico-social de la familia, podrá liberarse el otro cónyuge de su pago si no lo ha consentido previamente.

Por ello y no obstante la alegada falta de consentimiento de los gastos, que fueron reclamados extrajudicialmente es preciso examinar separadamente el carácter extraordinario o no de los distintos gastos impugnados.

TERCERO.- Gastos de recuperación de verano

La parte apelante refiere, en síntesis, que el curso de verano tiene un periodo de matrícula anticipada y es de elevadísimo importe (3.687€), debiendo haber consultado su necesidad o conveniencia; en otros veranos ha podido sacar las asignaturas suspendidas durante el curso estudiando o con alguna clase de apoyo, pero no de ese importe, sin que el curso este recomendado por los profesores.

Lo cierto es que el informe final del curso 2018-2019 pone de manifiesto que la menor no alcanzó los objetivos de la programación didáctica del curso 1º ESO en múltiples asignaturas básicas y que, realizado el ingreso en verano en la residencia, consta como todas las asignaturas fueron superadas,

Teniendo en cuenta que el ingreso de la menor en la residencia fue realizado en el verano, este hecho tuvo que ser, en todo caso, conocido por el padre, sin que conste se opusiera al mismo.

Acreditada la necesidad de un refuerzo en estudios, al afectar a múltiples asignaturas básicas del curso y la utilidad de éste junto con la falta de constancia de oposición del padre a su desarrollo, permite declarar ese gasto como extraordinario repercutible al padre. Se desestima el motivo.

CUARTO.-Gastos de óptica

La parte apelante refiere, en síntesis, que las lentillas (382,26€) se han decidido de forma unilateral, sin ser un gasto urgente ni estar recomendada por profesional.

Lo cierto es que indiscutida su necesidad en razón del reconocimiento de uso de gafas de la menor y constituyendo las lentillas una forma alternativa de corrección visual se estima justificado su reconocimiento como gasto extraordinario. Se desestima el motivo.

QUINTO.-Gastos de farmacia

La parte apelante refiere que los colutorios y el cepillo de dientes de 2018 (143,93€) son gasto ordinario.

Lo cierto es que ese gasto merece la condición de ordinario subsumible en el importe de la pensión alimenticia, pues es un gasto periódico que viene referido a la higiene buco-dental. Se estima el motivo.

SEXTO.-Clases de guitarra (930€)

La parte apelante refiere, en síntesis, que las clases de guitarra de los años 2015 a 2018-doc. 7 primera hoja (930€) deben tener la misma calificación que los gastos de conservatorio (años 2018 y 2019), gasto que ha sido denegado por ser una actividad lúdico-recreativa que no realizaba con anterioridad a la ruptura conyugal.

A este respecto cabe señalar que no siendo un gasto formativo imprescindible y no constando el consentimiento del padre para su realización, no cabe repercutirlo a éste, por lo que procede desestimar su reclamación. Se estima el motivo.

SÉPTIMO.-Clases de matemáticas

La parte apelante refiere, en síntesis, que las clases de matemáticas (418€-doc. 7 segunda hoja años 2018-2019 y 488€-doc. 10 a 12 de la vista) total 906€, no son urgentes, no han sido recomendados por profesores o profesional especializado, ni se ha obtenido autorización, no pudiendo tener efecto retroactivo.

Lo cierto es que siendo un gasto educativo extraescolar y vista la necesidad de refuerzo de la menor en sus estudios, cabe considerar el mismo como un gasto necesario de carácter extraordinario. Se desestima el motivo.

OCTAVO.-Liceo de idiomas

La parte apelante refiere, en síntesis, que el gasto del Liceo de idiomas no se impugna, que este pago lo hace de forma voluntaria por estar consensuado, pero no se le comunicó.

Indiscutido su carácter extraordinario y consensuado, así como su falta efectiva de pago, procede en todo caso reconocerlo.

NOVENO.-Clases de apoyo de septiembre a diciembre de 2020

La parte apelante refiere, en síntesis, que decidido de forma unilateral sin documento alguno de profesor que lo justifique, ni sabiendo el refuerzo que se imparte procede denegarlo.

Lo cierto es que facturadas esas clases por un centro de estudios en el periodo septiembre a diciembre de 2019, subsiguiente a la superación en septiembre de las asignaturas del curso anterior, dicho gasto resulta justificado en la necesidad de intentar evitar un inicial mal resultado, sin que la falta de detalle de las asignaturas reforzadas impida considerar su carácter extraordinario y repercusión al 50% para las partes. Se desestima el motivo.

Por todo ello procede deducir de la cantidad reconocida (3.498,20€), el 50% de los gastos repercutidos y ahora excluidos: (143,93€ + 930€): 2 , = 536,96; 3.498,20- 536,96= 2.961,24€.

DÉCIMO.- Costas.- Ante la estimación parcial de la oposición y del recurso y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2LEC se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Rubén contra el Auto dictado en fecha 15-3-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, aclarado por Auto de 21-7- 2021, se acuerda su revocación parcial en el solo sentido de excluir de la declaración de gasto extraordinario al que deba contribuir el demandado-apelante los gastos de farmacia y la clases de guitarra, quedando reducido el importe de gastos extraordinarios reclamados a 2.961,24€, manteniendo los demás pronunciamientos realizados.

Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.

Dese al depósito, en su caso constituido el destino legal.

Así, por este nuestro auto, lo ordenamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. - La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución se ha dictado en el día de su fecha y se procede seguidamente a cumplir lo en ella ordenado. Doy fe.

NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 4 Vto.

NOTA: Queda puesta certificación en el Rollo de apelación. Doy fe.