Última revisión
Auto Civil 448/2021 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 345/2021 de 30 de diciembre del 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2021
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 448/2021
Núm. Cendoj: 09059370022021200143
Núm. Ecli: ES:APBU:2021:1031A
Núm. Roj: AAP BU 1031:2021
Encabezamiento
Modelo: N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Recurrente: Rubén, Rubén , Rubén
Recurrido: Lorenza, Lorenza
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación número 345 de 2021, dimanante del Procedimiento de Modificación de Medidas con relación hijos extramatrimonial nº 335/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 15 de Marzo de 2021, siendo parte demandado apelante DON Rubén, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado Don Pablo Monsalve Gil-Fournier; y como demandante apelada DOÑA Lorenza, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendida por el Letrado Don Rubén.
Antecedentes
Fundamentos
- Gastos de recuperación de verano -3.687€
- Gastos de óptica (70,84€) y farmacia (263,09€)
- Clases de matemáticas (918€)
- Liceo de idiomas (369,11€)
- Clases de apoyo (33,75€)
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que:
- se reclaman gastos desde el año 2015, no teniendo ninguno de ellos carácter urgente.
- error en la valoración de la prueba y contradicción con la jurisprudencia que se recoge en la resolución sobre notificación, al ser decididos unilateralmente desde el año 2015, no teniendo su devengo efecto retroactivo / SS TS 26-3-2014, 6-10- 2016, 14-10-2014 y 10-1-2018, habiéndose aportado una única conversación de fecha 19-4-2018 (doc. 9-3ª página) para el pago de lentillas, vacuna y clases particulares.
- ninguno de los gastos reclamados tiene el carácter de urgentes y no han sido recomendados por el colegio ni por facultativo alguno.
Los concretos pronunciamientos a que se ha hecho referencia no fueron modificados en la sentencia de modificación de medidas de fecha 12-6-2019.
Conviene recordar que, en los casos de determinación de gastos extraordinarios por convenio o pacto ha de estarse a su especial regulación, prescindiendo de su conceptuación general, pues es la valoración que han hecho las partes la que predomina sobre aquella, máxime teniendo en cuenta que la definición de esos gastos extraordinarios ha podido condicionar el importe de pensión alimenticia que se aprueba.
Por otra parte, esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones (por todas, auto de 3 de noviembre de 2016) señalando que, no es imprescindible el consentimiento del otro cónyuge.
Si bien el acuerdo o comunicación previa entre los progenitores sobre la realización del gasto extraordinario, es una más que deseable práctica, especialmente cuando los gastos extras no son absolutamente urgentes y perentorios, sólo cuando el gasto no sea necesario en proporción a la situación económico-social de la familia, podrá liberarse el otro cónyuge de su pago si no lo ha consentido previamente.
Por ello y no obstante la alegada falta de consentimiento de los gastos, que fueron reclamados extrajudicialmente es preciso examinar separadamente el carácter extraordinario o no de los distintos gastos impugnados.
Lo cierto es que el informe final del curso 2018-2019 pone de manifiesto que la menor no alcanzó los objetivos de la programación didáctica del curso 1º ESO en múltiples asignaturas básicas y que, realizado el ingreso en verano en la residencia, consta como todas las asignaturas fueron superadas,
Teniendo en cuenta que el ingreso de la menor en la residencia fue realizado en el verano, este hecho tuvo que ser, en todo caso, conocido por el padre, sin que conste se opusiera al mismo.
Acreditada la necesidad de un refuerzo en estudios, al afectar a múltiples asignaturas básicas del curso y la utilidad de éste junto con la falta de constancia de oposición del padre a su desarrollo, permite declarar ese gasto como extraordinario repercutible al padre. Se desestima el motivo.
Lo cierto es que indiscutida su necesidad en razón del reconocimiento de uso de gafas de la menor y constituyendo las lentillas una forma alternativa de corrección visual se estima justificado su reconocimiento como gasto extraordinario. Se desestima el motivo.
Lo cierto es que ese gasto merece la condición de ordinario subsumible en el importe de la pensión alimenticia, pues es un gasto periódico que viene referido a la higiene buco-dental. Se estima el motivo.
A este respecto cabe señalar que no siendo un gasto formativo imprescindible y no constando el consentimiento del padre para su realización, no cabe repercutirlo a éste, por lo que procede desestimar su reclamación. Se estima el motivo.
Lo cierto es que siendo un gasto educativo extraescolar y vista la necesidad de refuerzo de la menor en sus estudios, cabe considerar el mismo como un gasto necesario de carácter extraordinario. Se desestima el motivo.
Indiscutido su carácter extraordinario y consensuado, así como su falta efectiva de pago, procede en todo caso reconocerlo.
Lo cierto es que facturadas esas clases por un centro de estudios en el periodo septiembre a diciembre de 2019, subsiguiente a la superación en septiembre de las asignaturas del curso anterior, dicho gasto resulta justificado en la necesidad de intentar evitar un inicial mal resultado, sin que la falta de detalle de las asignaturas reforzadas impida considerar su carácter extraordinario y repercusión al 50% para las partes. Se desestima el motivo.
Por todo ello procede deducir de la cantidad reconocida (3.498,20€), el 50% de los gastos repercutidos y ahora excluidos: (143,93€ + 930€): 2 , = 536,96; 3.498,20- 536,96= 2.961,24€.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Rubén contra el Auto dictado en fecha 15-3-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, aclarado por Auto de 21-7- 2021, se acuerda su revocación parcial en el solo sentido de excluir de la declaración de gasto extraordinario al que deba contribuir el demandado-apelante los gastos de farmacia y la clases de guitarra, quedando reducido el importe de gastos extraordinarios reclamados a 2.961,24€, manteniendo los demás pronunciamientos realizados.
Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Dese al depósito, en su caso constituido el destino legal.
Así, por este nuestro auto, lo ordenamos, mandamos y firmamos.