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Audiencia al menor. Necesaria exploración cuando tenga más de doce años o suficiente capacidad.. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014, núm. 413/2014, Sección 1. Recurso número 1229/2013.
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Legislación
Comentario
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 413/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100524
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4233
Núm. Roj: STS 4233/2014
Resumen:
Audiencia al menor. Necesidad de oírlo cuando sea mayor de 12 años o tenga capacidad suficienteAnte la presunta contradicción existente entre el Código civil (CC) y la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) en tanto en cuanto la posibilidad u obligación de audiencia a los menores cuando sean mayores de determinada edad y tuvieren suficiente juicio, se procede a su aclaración por parte de la Ley del menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, considerando la necesariedad de audiencia del menor, cuando tengan más de 12 años, o se les presuma juicio suficiente, debiendo ser acordada por el Juez de oficio.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil catorce.
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