Última revisión
Caso que analiza la potestad del Tribunal Supremo de poder variar a través del recurso de casación la consideración de un gasto ordinario como extraordinario en la pensión de alimentos
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Para el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo señaló que el recurso de casación no puede considerarse como una tercera instancia, y que no entra a valorar el criterio de proporcionalidad empleado por el tribunal de instancia. Por ello, la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, son materia reservada al tribunal de instancia, y por tanto, no puede ser objeto del recurso de casación.
PLANTEAMIENTO
En un juicio sobre guarda y custodia y alimentos de un hijo se establece una pensión de alimentos en la que expresamente se declaran incluidas las clases extraescolares. ¿Puede plantearse ante el TS recurso de casación por considerar que ese gasto debe ser considerado como extraordinario?
RESPUESTA
No, el TS en su auto, recurso n.º 720/2020, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:8484A, ha reiterado que el recurso de casación no puede considerarse como una tercera instancia, y que no entra a valorar el criterio de proporcionalidad empleado por el tribunal de instancia, no revisando por tanto los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos:
«(...) la cuestión planteada, de revisión del juicio de proporcionalidad de los alimentos debidos a los hijos, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia y realizar la resolución impugnada un juicio razonado de proporcionalidad.
(...)
No obstante, y en aras la mayor tutela judicial, debemos añadir que esta sala ha declarado en sentencia 165/2014, 28 de marzo de 2014 que: '[...] el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC 'corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146', de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, 'entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación' ( SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de octubre 2011; 11 de noviembre 2013, 27 de enero 2014, entre otras)[...]'».