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Caso que analiza la facultad de que la cónyuge supérstite vea acrecentada la cuantía de su pensión de viudedad en caso de que fallezca la otra excónyuge divorciada
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/05/2024
En este caso práctico se aborda el tema de si la cónyuge supérstite tiene derecho al aumento de su pensión de viudedad tras el fallecimiento de la otra beneficiaria, también excónyuge por divorcio. Para ello se citan varias sentencias que ayudan a entender la problemática. A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que el fallecimiento no conlleva acrecimiento de devengo, mientras que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí reconoce el derecho. Por último, el Tribunal Supremo entiende que no hay un nuevo derecho causante, así que el INSS seguirá abonando la misma pensión.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» estuvieron casados 20 años y posteriormente se divorciaron.
«B» contrajo nuevo matrimonio con «C» en el año 2010.
«B» fallece en el año 2014.
«A», tenía reconocida la pensión de viudedad desde el año 1996 y en régimen de concurrencia desde el año 2014.
«A», ex cónyuge de «B» fallece.
«C» la cónyuge supérstite de «B» ¿tiene derecho al acrecimiento de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de la otra beneficiaria?
RESPUESTA
Para resolver el presente caso vamos a citar varias sentencias.
Así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec. 3122/2019, de 18 de octubre, ECLI:ES:TSJGAL:2019:5523, entiende que:
«(…) el fallecimiento de uno de los excónyuges supérstite, supone la pérdida o extinción de su derecho, sin que los otros excónyuges históricos tengan derecho al acrecimiento de ese devengo que se extingue, y solo sí al derecho a la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia que le fue reconocido originalmente.
Cuestión distinta es que, si la causa de extinción es el fallecimiento del cónyuge supérstite, pueda el sistema prever el acrecimiento de pensión a los huérfanos, por cuanto esa es la única previsión normativa que podemos explayar (…)».
A sensu contrario, podemos traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 169/2016, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2016:2962, que reconoce el derecho a acrecimiento de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la otra beneficiaria concurrente, también excónyuge por divorcio del sujeto causante, con quien venía compartiendo la pensión de viudedad, así reza la sentencia:
«(…) la pensión de viudedad es única conforme a la base reguladora y el porcentaje del 52 o 70% que sea de aplicación y la cuantía resultante de dichos parámetros legales no puede ser alterada arbitrariamente ya que lo que la Ley establece es que simplemente en el caso de concurrencia de beneficiarios se reparta entre los mismos, manteniendo siempre la cuantía de la pensión, de manera que cuando la concurrencia cesa, al igual que cuando no se da en ningún momento y, consecuentemente el beneficiario único ya lo sea desde el principio o por fallecer o dejar de tener derecho los demás beneficiarios, ha de lucrar el importe íntegro, del mismo modo que habría de realizarse un reparto distinto si se reduce el número de beneficiarios o aparecen otros, debiendo el INSS en todo momento abonar el importe de la prestación en su totalidad conforme a la normativa expuesta, con independencia de que lo haga a una o varias personas, porque entenderlo de otra forma supone desconocer que se trata de una pensión contributiva y que las cotizaciones del causante han dado lugar a una determinada base reguladora legalmente establecida, que no puede dicho organismo reducir arbitrariamente, como tampoco puede reducir el porcentaje de dicha base en que consiste la pensión ni aplicar otros que la ley no prevé, por todo lo cual el recurso se estima».
Si bien, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 136/2022, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:544, entiende, que en estos casos no estamos ante un acrecimiento de la pensión de viudedad, ya que cuando hay un verdadero acrecimiento el derecho de quien se beneficia del mismo resulta incrementado respecto de lo que originariamente le corresponde. Por el contrario, en este caso, lo que sucede es que se reestablece el derecho en su dimensión originaria. Por lo tanto, no hay un nuevo derecho causante, ni se recalcula la pensión. El INSS va a seguir abonando la misma pensión.
«(...) Partiendo de que la pensión de viudedad está concebida como una pensión única a favor del cónyuge supérstite (art. 174.1 LGSS), en el caso de concurrencia de ambos la prestación se abonará íntegramente entre ambos en la forma prevista en el art. 174.2 siguiendo la interpretación de la sentencia del Pleno citada, pero si con posterioridad el excónyuge fallece, el viudo y real titular de la pensión de viudedad tiene derecho a percibir en su integridad la pensión de viudedad».