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¿Es posible designar un curador por una persona capaz?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/05/2024
Es posible, dentro de las medidas voluntarias introducidas en nuestro ordenamiento jurídico, que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, pueda designar el nombramiento de un curador. Esta figura, la autocuratela, debe realizarse en escritura pública, y sus efectos vinculan a la autoridad judicial. Además, el cónyuge o una otra persona pueden elegir al curador entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
PLANTEAMIENTO
Una persona capaz, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás, ¿podrá designar el nombramiento de un curador?
En caso afirmativo, ¿cómo debe hacerse y cuáles son sus efectos?
RESPUESTA
Sí, es posible, dentro de las medidas voluntarias introducidas en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adquieren especial importancia los poderes y mandato preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.
La autocuratela consiste en que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.
Se debe realizar en escritura pública, el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
En cuanto a los efectos, la propuesta de nombramiento de curador y demás disposiciones voluntarias que se establezcan vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 272 del CC, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o el MF y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.
Con respecto a los sustitutos, el artículo 273 del CC, prevé:
«Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar».
Asimismo, se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada, de acuerdo con el artículo 274 del CC.