¿Cómo se puede optar por ...atrimonio?

Última revisión
22/05/2024

¿Cómo se puede optar por el régimen de separación de bienes al contraer matrimonio?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

¿Estás pensando en casarte en régimen de separación de bienes? En este artículo conocerás los mecanismos para hacerlo, además de cómo se distribuyen las cargas matrimoniales, el trabajo del cónyuge en el hogar, las donaciones y cómo se reparten los bienes en caso de ruptura de matrimonio.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» son novios y desean casarse en régimen de separación de bienes, ambos poseen algunos inmuebles y en caso de una eventual ruptura de matrimonio quieren que el proceso sea ágil y no haya problemas a la hora de repartir los bienes.

  • ¿Qué mecanismos tienen para casarse en régimen de separación de bienes?
  • Ambos casados y hechas las capitulaciones, si «B» recibe en donación un bien, ¿es privativo o corresponde a los dos por partes iguales?
  • ¿Cómo se distribuyen las cargas matrimoniales? ¿Se computa el trabajo del cónyuge que únicamente realiza tareas del hogar?
  • Si no es posible la determinación de la pertenencia de un bien adquirido en el matrimonio, ¿a quién pertenece?

RESPUESTA 

 1. ¿Qué mecanismos tienen para casarse en régimen de separación de bienes?

En el artículo 1435 del Código Civil dice que habrá separación de bienes cuando los cónyuges hubieran pactado capitulaciones matrimoniales en las que se establezca dicho régimen. Pueden acudir ante notario a establecerlo antes de contraer matrimonio, o incluso una vez contraído lo pueden hacer.

2. Ambos casados y hechas las capitulaciones si «B» recibe en donación un bien, ¿es privativo de «B» o corresponde a los dos por partes iguales?

En este caso el bien es privativo de «B», correspondiéndole la administración, goce y libre disposición de tal bien, art. 1437 del Código Civil.

3. ¿Cómo se distribuyen las cargas matrimoniales? ¿Se computa el trabajo del cónyuge que realice únicamente tareas del hogar?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil,  los cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como satisfacción de las cargas matrimoniales y dará derecho a obtener la compensación que el juez determine en caso de falta de acuerdo en una eventual ruptura del matrimonio.

4. Si no es posible la determinación de la pertenencia de un bien adquirido en el matrimonio, ¿a quién pertenece?

A ambos por igual según el artículo 1441 del Código Civil.