Última revisión
Caso que analiza cómo se deben ejercer las obligaciones por parte de una pareja respecto a sus hijos incluyendo también supuestos de ruptura de la propia pareja
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Respecto a las obligaciones de los miembros de una pareja de hecho respecto a sus hijos (contemplando también la ruptura de la misma) La falta de una norma estatal relativa a las parejas de hecho motiva que su regulación se lleve a cabo a través de diferentes normas autonómicas cada una de ellas con sus particularidades. Si bien en materia de relaciones paternofiliales no existe especialidad alguna, durante la convivencia se ejerce la patria potestad, guardia y custodia de forma conjunta o por uno solo de los progenitores. Ante la ruptura, se mantienen de igual forma dichas obligaciones, con el fin de proteger los derechos de los niños a seguir manteniendo relación con quienes han participado en su crianza.
PLANTEAMIENTO
En el seno de una convivencia extramatrimonial o pareja de hecho, ¿cómo se desenvuelven las obligaciones de los progenitores para con sus hijos?
Tras la ruptura de la convivencia, ¿se mantienen de igual forma las obligaciones?
RESPUESTA
La falta de norma estatal relativa a las parejas de hecho motiva que su regulación se lleve a cabo a través de diferentes normas autonómicas cada una de ellas con sus particularidades. Si bien en materia de relaciones paternofiliales no existe especialidad alguna toda vez que serán de aplicación las normas generales de la legislación civil cualquiera que sea la filiación, no existiendo distinción entre la filiación matrimonial y la no matrimonial en este punto.
Mientras dure la convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia se realiza de forma conjunta o por uno sólo con el consentimiento tácito o expreso del otro. La ruptura de la convivencia no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos, sino que la obligación debe mantenerse siempre en beneficio y atendiendo al mayor interés del menor.
Los progenitores pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia, pero en ningún caso se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos a los hijos o que los pague otra persona distinta a los progenitores. Si no hay pacto, se tendrá que recurrir a la intervención judicial, y por lo general el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor. Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que tenga contacto con el menor.
Actualmente se reconocen derechos de visita a favor de los hijos de las parejas de hecho, aunque no sean los propios teniendo en cuenta el tiempo de convivencia que se ha mantenido con los mismos y destacando al respecto que en muchos supuestos se trata de hijos nacidos en el seno de parejas homosexuales o adoptados solo por uno de los miembros de la unión. Se trata de proteger los derechos de los niños a seguir manteniendo relación con quienes han participado en su crianza.