Caso que analiza la facul...pago único

Última revisión
09/06/2023

Caso que analiza la facultad de poder acceder a una pensión de viudedad por parte de un excónyuge que percibió la pensión compensatoria en la modalidad de pago único

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 09/06/2023

Resumen:

En el caso que nos ocupa el establecimiento de una pensión compensatoria en la modalidad de pago único plantea una serie de problemas de cara a poder percibir la pensión de viudedad. Por un lado, al existir un único pago, no se puede hablar de pérdida o minoración de ingresos por parte del excónyuge divorciado respecto al causante; por otro lado, existe un problema fáctico relacionado con el propio sentido del artículo 220.1 de la LGSS, el cual establece una comparación cuantitativa entre el contenido de la pensión compensatoria y la de viudedad: al darse el sistema de pago único, no hay comparación posible. Teniendo en cuenta todos estos elementos, resulta poco viable que una situación como la descrita permita el acceso a la pensión de viudedad.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» tras treinta años de matrimonio deciden divorciarse.

Suscriben un convenio regulador aprobado judicialmente en el que establecen una pensión compensatoria a favor de «A» por un importe de 160.000 euros que «B» ingresa a «A» mediante un único pago.

Tras el fallecimiento de «B», «A» solicita la pensión de viudedad, pero el INSS se la deniega al entender que «A» no cobraba una pensión compensatoria.

«A» pretende recurrir la decisión del INSS ante los tribunales. ¿Tendrá viabilidad su pretensión?

RESPUESTA

En este caso «A» al tiempo de fallecimiento de «B» no tenía ninguna dependencia económica del mismo, por lo que no puede entenderse que el fallecimiento supusiese una pérdida económica para «A» ni una minoración de unos ingresos ya que las obligaciones que «A» tenía con «B» se liquidaron en el convenio regulador suscrito por ambos.

Así, el artículo 99 del CC permite sustituir el pago de la pensión periódica por un pago único:

«En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».

Y, es por ello, que en los supuestos como el que aquí nos ocupa de pago único, la muerte del causante no supone una merma de ingresos para quién tuvo vínculo matrimonial con él.

Por otro lado, el artículo 220.1 de la LGSS dispone:

«(...) En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última».

El anterior mandato se entiende que no es aplicable a los supuestos de pago único, ya que falta el elemento comparativo que la ley establece, de lo que podemos sustraer que el legislador solo se refiere a la pensión compensatoria de pago periódico que se extingue a la muerte del causante.

Es muy interesante, para la comprensión del presente caso la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 537/2017, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2701.

Por último y, a la vista de todo lo anterior, la pretensión de «A» probablemente no tenga viabilidad ante los tribunales.