Última revisión
Caso donde se contempla la posibilidad de que una pareja de hecho pueda acceder a los beneficios de la prestación de auxilio por defunción
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
En el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros que forma una pareja de hecho, la otra parte podrá acceder a la prestación de auxilio por defunción, ya que según el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social, el fallecimiento de uno de los miembros da derecho a la percepción inmediata de un auxilio para los gastos de sepelio. Además, se presume que estos gastos han sido soportados por el cónyuge superviviente o la pareja de hecho, los hijos o parientes del fallecido que convivan con él.
PLANTEAMIENTO
En el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros que forma una pareja de hecho, ¿tiene la otra parte derecho a percibir la prestación de auxilio por defunción?
RESPUESTA
Sí, si cumple los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.
Se le reconoce este derecho en el artículo 218 de la LGSS que señala que,
«El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado».
Y, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden:
- Cónyuge superviviente.
- Sobreviviente de una pareja de hecho (art. 221 de la LGSS).
- Hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente.