¿Cómo se determina la cua...igo Civil?

Última revisión
22/05/2024

¿Cómo se determina la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Descubra cómo calcular la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil con los datos proporcionados. 


PLANTEAMIENTO

Partiendo del reconocimiento del derecho a la indemnización prevista ex art. 1438 del Código Civil, ¿cómo haríamos un cálculo aproximado de la cuantía que correspondería teniendo en cuenta los datos siguientes?

  • Fecha de celebración del matrimonio: 15/09/2001.

  • Régimen económico matrimonial: separación de bienes.

  • Número de hijos: 2.

  • Dedicación completa del cónyuge solicitante de la compensación al trabajo para la casa: Desde la celebración del matrimonio (15/09/2001) hasta la fecha de incorporación del hijo menor al colegio (01/09/2017).

  • Vida laboral del cónyuge solicitante de la prestación: Desde el 01/12/2017 hasta el 27/06/2017: alta en el régimen general de trabajadores autónomos en el negocio del otro cónyuge.

RESPUESTA

A los efectos de dar respuesta al supuesto planteado, hacemos uso de la exposición dada en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 18/2022, de 13 de enero, ECLI:ES:TS:2022:31. En esta, la sala da por válido el cálculo efectuado por el juzgado de instancia, que fija la compensación a favor de la actora en la cantidad de 122.790,88 euros, cálculo llevado a cabo adoptando como referencia la solución ofrecida por los magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia n.º 534/2011, de 11 de julio, por lo que toma como criterio el sueldo que se habría satisfecho a una tercera persona como empleada del hogar, teniendo en cuenta que se trataría del salario mínimo interprofesional correspondiente a cada año, así como la previsión normativa del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Si bien, a los efectos de aplicación de este cálculo, el juzgador toma dos periodos diferenciados conforme a lo que a continuación expondremos, aplicando el 100% del resultado al primer periodo, y el 70% del resultado obtenido a la cifra resultante para el segundo periodo; a saber: 

  • Primer periodo: desde la celebración del matrimonio hasta la incorporación de la hija menor común al colegio (octubre de 2001 hasta septiembre de 2009)

Durante este lapso temporal, el juzgador considera probado que la solicitante de la indemnización prevista en el artículo 1438, trabajó para la casa en los términos referidos en el meritado precepto, por lo que considera procedente que, para el cálculo de la indemnización, se multiplique por 14 pagas el importe del salario mínimo interprofesional mensual correspondiente a cada año de trabajo de la actora para la casa. Por su parte, matiza que, con respecto al año 2001, y tratándose de un periodo de octubre a diciembre, habrá de incluirse una paga extra, procediendo a multiplicar por cuatro el importe del SMI. Por su parte, respecto al año 2009, tratándose de enero a septiembre, habrá de incluirse una paga extra, procediendo, en consecuencia, a multiplicar por diez el SMI mensual. 

  • Segundo periodo: desde octubre de 2009 (incorporación de la menor de las hijas comunes al colegio) hasta junio de 2019 (fecha de la separación de hecho del matrimonio)

De otro lado, el juzgador toma en consideración como segundo periodo el comprendido de octubre de 2009 (incorporación de la menor de las hijas comunes al colegio hasta la fecha de la separación de hecho) hasta junio de 2019 (fecha de la separación de hecho del matrimonio), periodo con respecto al que considera adecuado valorar en un 70% el trabajo para la casa de la actora, y ello porque considera probado que durante todo este periodo habría sido la actora la que habría asumido de hecho en su mayor parte el cuidado de las dos hijas menores comunes y la atención del trabajo del hogar, compatibilizando tales atenciones con su propio trabajo. Si bien, comoquiera que, en este segundo periodo, desde octubre de 2009 los dos hijos del matrimonio asistían al centro escolar, considera adecuado valorar en un 70% el trabajo para la casa de la actora en este segundo periodo. 

Conforme a lo expuesto, señala que, a los efectos de calcular el importe de este segundo periodo —octubre de 2009 hasta junio de 2019— resultará procedente el 70% del valor obtenido; matizando, respecto al año 2009, tratándose de octubre a diciembre, incluida una paga extra, el resultado será el procedente de multiplicar por cuatro el importe del SMI mensual; respecto al año 2019, tratándose de un periodo de enero a junio, incluida una paga extra, el resultado será procedente de multiplicar por siete el importe del SMI.