Última revisión
Caso que analiza hasta dónde alcanza el título ejecutivo para poder ejecutar aquellos gastos que no estén detallados expresamente
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
El progenitor que no tiene la custodia ha realizado una serie de gastos para mejorar la atención de los niños, pero el título ejecutivo que regula las medidas no es suficiente para recibir reembolso. El auto de la Audiencia Provincial de Valladolid n.º 165/2022 resulta revelador en este caso, ya que señala que el progenitor no tiene título para repetir en sede ejecutiva cantidad alguna, ni para exigir a la madre ciertas obligaciones no recogidas en el título. La msima audiencia sugiere acciones alternativas como el planteamiento de modificación de medidas o el ejercicio de jurisdicción voluntaria.
PLANTEAMIENTO
El progenitor que no tiene la custodia considera que los niños no están suficientemente atendidos y procede a comprarles ropa y libros, así como a abonarles las clases extraescolares y el comedor. ¿Tendría el auto o sentencia que regula las medidas y establece que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, alcance suficiente para poder obtener el reembolso ejecutando el mismo?
RESPUESTA
No, el título ejecutivo que regula las medidas no es suficiente para ejecutar al progenitor dado que no establece esas medidas en concreto.
Así se refleja en el auto de la Audiencia Provincial de Valladolid n.º 165/2022, de 28 de junio, ECLI:ES:APVA:2022:875A, en un supuesto en el que el padre, a pesar de no tener la custodia procedió a comprar libros y ropa a los hijos, y pretendía su reembolso ejecutando el auto que recogía las medidas. Además, también pretendía mediante el proceso de ejecución reclamar a la madre el gasto de actividades extraescolares, e incluso la obligación de llevar a los hijos al comedor, por entender que en las medidas se le atribuía la custodia lo que conlleva la obligación de darles a los hijos una alimentación adecuada, que según el progenitor no custodio no se estaba cumpliendo. La AP se muestra contundente al analizar el insuficiente alcance del título ejecutivo, en este caso el auto que establece las medidas, para reclamar cantidad alguna ni para imponer al progenitor custodio ninguna obligación que no apareciera recogida en el mentado título:
«(...) el padre carece de título para repetir en sede ejecutiva cantidad alguna contra la madre por razón de gastos ordinarios como son la ropa o los libros de los que el padre se haya hecho cargo, o para exigir a la madre que lleve al hijo a la escuela de porteros o a las niñas al comedor y sufrague su coste».
La AP llega incluso a plantear acciones alternativas que podrían haber sido ejercitadas por el progenitor:
«Si el ejecutante discrepa sobre la forma en que la madre ejerce la patria potestad, podrá suscitar esta última cuestión en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Si considera que la madre incurre en un inadecuado ejercicio de la guarda y custodia, podrá plantear la correspondiente modificación de medidas o, incluso, procedimiento para la suspensión o privación de la patria potestad. Si lo que quiere es reclamar una cantidad pagada por cuenta de la madre (pago por tercero) deberá acudir al procedimiento ordinario. Y si lo que quiere es reclamar el reintegro del 50% de un gasto extraordinario, previamente deberá obtener, a través del incidente del art. 776.4 LEC, la declaración de que tal gasto es, efectivamente, un gasto extraordinario del que la madre debe hacerse cargo en un 50%.
Lo que en ningún caso puede hacer y ha hecho con evidente defecto de técnica procesal es plantear en sede ejecutiva una reclamación dineraria y de hacer para la que el título ejecutivo no le habilita y que, en el fondo, persigue, fuera de los adecuados cauces legales, imponer a la progenitora custodia una determinada forma de ejercicio de la patria potestad».