¿En el derecho a compensa... el hogar?

Última revisión
22/05/2024

¿En el derecho a compensación económica ex art. 1438 del CC se podrá equiparar la colaboración en la empresa regentada por el otro cónyuge y en régimen autónomo con trabajo en el hogar?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 252/2017, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1591, ha venido a estudiar el supuesto de un matrimonio que, tras 14 años de convivencia, se dispone a divorciarse y, ante ello, la esposa reclama como compensación económica el trabajo realizado durante el matrimonio para la casa y en el negocio familiar. Los magistrados se pronunciaron a favor del derecho de la esposa a recibir una compensación económica de conformidad con lo previsto en el artículo 1438 del Código Civil, al considerar el trabajo realizado como trabajo para el hogar. Esto resultará válido aún en el caso de que no se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.


PLANTEAMIENTO 

«R», casada durante 14 años con «D» en régimen de separación de bienes, va a interponer una demanda de divorcio y pretende que se le reconozca el derecho a obtener una compensación económica al amparo del artículo del art. 1438 del CC.

Alega en este sentido haber contribuido durante el matrimonio con su trabajo profesional a la generación del patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos en común. Así, esta puede acreditar que mientras que ella cuenta con el mismo patrimonio que al momento en el que contrajo matrimonio, su esposo, «D» ha visto duplicado su patrimonio inicial, además de haber constituido una mercantil con capital social superior al millón de euros, regentar un negocio de lotería y estanco y disponer de fondos de inversión, acciones y activos financieros, respecto de los cuales no puede precisar su importe.

En relación con la vida laboral de «R», esta dejó de trabajar por cuenta ajena cuando nació su tercera hija, periodo a partir del que empezó a trabajar en el negocio que regenta su esposo, «D», percibiendo un salario que alcanza los 600 euros al mes.  

De conformidad con los datos puestos de manifiesto y, encontrándose dada de alta como autónoma, ¿estimarán los tribunales el derecho de «R» a percibir una compensación económica ex art. 1438 del CC?

RESPUESTA 

Sí, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el concreto caso arriba planteado, es probable que los tribunales se pronuncien a favor del derecho de «R» a percibir una compensación económica con base a lo previsto en el artículo 1438 del Código Civil, y ello porque el Tribunal Supremo ha venido reconociendo como «trabajo para la casa» el trabajo que, en condiciones precarias, ha venido realizando el cónyuge solicitante de la compensación reconocida ex art. 1438 del CC, en negocios familiares. 

A TENER EN CUENTA. A salvo de que, en el caso concreto de autos, resulten de aplicación las reglas del derecho Civil Catalán, no será necesario, para obtener la compensación, que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Así, nos encontramos con una sentencia que estudia un supuesto de hechos como el arriba expuesto, la dictada por nuestro alto tribunal, n.º 252/2017, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1591. En ella, se pronuncian los magistrados a favor del derecho de «R» a percibir una compensación económica de conformidad con lo previsto en el artículo 1438 del CC, desestimando así el recurso de casación interpuesto por «D», al entender razonable la valoración realizada por la sala de la audiencia provincial en la sentencia objeto de recurso, a través de la que se equipara el trabajo realizado por la esposa en la empresa regentada por el marido —en régimen autónomo y con un salario de 600 euros—, con «trabajo para el hogar»:

«SEXTO.- Interpretación del art. 1438 del C. Civil . «Trabajo para la casa». Establece el art. 1438 del C. Civil: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». De este precepto se deduce que el trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio ( arts. 1318 y 1362 del C. Civil). En la sentencia recurrida se entiende que el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en régimen de autónomo y con un salario de 600 euros, puede equipararse al «trabajo en el hogar», si bien dado que en otros períodos trabajó ella «por cuenta ajena», pondera la indemnización a conceder declarando: «Valorando que la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros"».

Adapta la sala la jurisprudencia recogida en sentencias anteriores (STS n.º 534/2011, de 14 de julio, ECLI:ES:TS:2011:4874 y n.º 135/2015, de 26 de marzo, ECLI:ES:TS:2015:1490), declarando que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias (como en el concreto supuesto de hechos arriba planteado) puede considerarse como trabajo para la casa dando derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión —trabajo para la casa— contenida en el artículo 1438 del CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio.