¿Puede realizarse una red...s comunes?

Última revisión
10/06/2024

¿Puede realizarse una reducción por tributación conjunta del IRPF del progenitor divorciado con los hijos comunes?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

En este supuesto práctico se analiza el tipo de reducción por tributación conjunta en IRPF podrá aplicar el padre que conviva con el hijo menor, con respecto al cual ostente la guarda y custodia tras el divorcio del otro progenitor. Al tratarse de la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF y no existir convivencia con el otro progenitor, podrá aplicar la reducción de 2.150 euros anuales que establece el artículo 84.2.4.º de la LIRPF, en la forma que indica el propio precepto.


PLANTEAMIENTO

Joel convive con su único hijo, menor de edad, con respecto al cual ostenta la guarda y custodia exclusiva, atribuida por la sentencia judicial de divorcio. Va a presentar declaración del IRPF conjunta con el menor y se pregunta si tendrá derecho a alguna reducción por tributación conjunta. 

RESPUESTA

Al tratarse de la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF y no existir convivencia con el otro progenitor, podrá aplicar la reducción de 2.150 euros anuales que establece el artículo 84.2.4.º de la LIRPF, en la forma que indica el propio precepto.

El artículo 82 de la LIRPF se refiere a la tributación conjunta en los siguientes términos:

«1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año».

Por su parte, el artículo 84 de la LIRPF establece las normas aplicables en la tributación conjunta y prevé:

«1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

(...)

3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

(...)».

En el supuesto planteado, se trataría de la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF (la formada por el padre y el único hijo menor de edad, con el que convive). Por lo tanto, según el artículo 84.2.4.º de la LIRPF, y al no existir convivencia con el otro progenitor, podrá practicarse la reducción de 2.150 euros anuales en los términos que indica el precepto, ya reproducido.