Caso en el que se analiza...pensatoria

Última revisión
06/06/2024

Caso en el que se analiza la tributación en el IRPF de la entrega de un inmueble entregado en sustitución de una pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/06/2024

Resumen:

La entrega de un bien inmueble como pensión compensatoria permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la LIRPF. El pago de la pensión a través de un bien inmueble será deducible en el IRPF de quien lo entrega y constará como rendimiento de trabajo para el cónyuge que lo percibe.


PLANTEAMIENTO

Pablo y Lucía tenían un convenio de divorcio en el que se había fijado una pensión compensatoria a uno de los cónyuges. Posteriormente, acordaron la sustitución de dicha pensión compensatoria por la entrega de un bien inmueble. ¿El cónyuge que recibe el bien tiene que declararlo en su IRPF? ¿El cónyuge que entrega el bien en pago de la pensión compensatoria puede deducírselo en su IRPF?

RESPUESTA

El pago de la pensión compensatoria al cónyuge mediante la entrega de un bien inmueble da al pagador derecho a aplicar la reducción del artículo 55 de la LIRPF. Para el cónyuge que la cobre, tendrá la consideración de rendimientos de trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.f) de la LIRPF.

Conforme al artículo 55 de la LIRPF«las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».

La pensión compensatoria sería la definida en el artículo 97 del Código Civil, a cuyo tenor:

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

(…)».

La forma habitual de abono de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el artículo 99 del Código Civil prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Así las cosas, la Dirección General de Tributos viene manteniendo el criterio de que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del CC permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la LIRPF. Así se reconoce, por ejemplo, en su consulta vinculante (V0597-24), de 9 de abril de 2024. Por tanto, el pago de la pensión compensatoria al cónyuge mediante la entrega de un bien inmueble da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto de que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que esta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 50 de la LIRPF.

Para el cónyuge que recibe la pensión compensatoria a través de la entrega del bien, la pensión tendrá la consideración de rendimientos de trabajo de conformidad con el artículo 17.2.f) de la LIRPF.

A estos efectos, tratándose de la entrega de un bien inmueble, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme al artículo 43 de la LIRPF.