Caso sobre la aplicación ...progenitor

Última revisión
10/06/2024

Caso sobre la aplicación en el IRPF del mínimo por descendiente en casos de guarda y custodia a un solo progenitor

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

Descubre cómo corresponde aplicar el mínimo por descendiente en el caso de divorcio con guarda y custodia a un solo de los progenitores. Tras un divorcio, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.


PLANTEAMIENTO

Carlos y María se divorciaron en 2023, disponiendo la sentencia de divorcio que la guarda y custodia de los hijos menores habidos del matrimonio correspondería a María, con quien conviven desde entonces. Carlos cuenta con un régimen de visitas, pero sin guardia y custodia compartida, y abona una pensión de alimentos a favor de los menores. 

¿Carlos podrá aplicar el mínimo por descendientes por los hijos comunes en alguna medida? ¿Podrá aplicarlo María íntegramente?

RESPUESTA

María, que tiene la guarda y custodia y convive con los hijos, podrá aplicar el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF si se dan los requisitos para ello. Carlos, al no tener la guarda y custodia (ni siquiera compartida) y satisfacer una pensión de alimentos a los hijos, no podrá aplicar el mínimo por descendientes y aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

Según el artículo 58.1 de la LIRPF:

«1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley».

Por su parte, el artículo 64 de la LIRPF, referido a las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece que «los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración». El artículo 75 de la LIRPF se pronuncia en términos análogos, a los efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica.

Por su parte, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 10590/2022, de 29 de mayo de 2023, dictada en unificación de criterio, fijó lo siguiente:

«Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma.

De este modo:

- Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.

- El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.

- El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia».