Última revisión
Caso sobre la tributación conjunta en IRPF cuando existan hijos comunes
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/06/2024
Conoce los requisitos para que un progenitor o progenitora tenga derecho a presentar la declaración de la renta conjunta con sus hijos menores de edad. El artículo 82 de la Ley IRPF dispone que podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar, pero que en ningún caso puede una persona estar en dos unidades familiares al mismo tiempo.
PLANTEAMIENTO
Irene tiene una hija menor de edad. En 2023 rompió su relación con el padre de la pequeña, acordando un régimen de guarda y custodia compartida y que será el padre quien presente declaración conjunta con la hija común. ¿Podrá Irene también presentar la declaración de la renta conjunta con su hija?
RESPUESTA
No. Al tratarse de un supuesto de guarda y custodia compartida, y existir acuerdo entre los progenitores para que la hija presente declaración conjunta con el padre, la madre tendrá que declarar de forma individual.
El artículo 82 de la LIRPF dispone:
«1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año».
Es criterio de la Dirección General de Tributos, tal y como ha expresado, entre otras, en la consulta vinculante (V0725-24), de 16 de abril de 2024, que, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con ellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de la DGT a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En este caso, en el que existe guarda y custodia compartida, dado que ambos progenitores han llegado a un acuerdo por el que la hija en común realice declaración conjunta con su padre, ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, la madre tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.