Última revisión
¿Puede transformarse una pensión compensatoria indefinida en una pensión compensatoria temporal?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
En este caso nos encontramos ante un matrimonio de 30 años de duración durante los cuales uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la casa y la familia, perdiendo innumerables oportunidades laborales. El motivo alegado para pretender la modificación de la pensión compensatoria (que los hijos sean mayores de edad) no tendrá recorrido alguno, pues la edad de los hijos no es un factor que contribuya a la superación de la situación de desequilibrio que justificó el reconocimiento del derecho. Por ello, es difícil que la demanda prospere.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» se divorciaron el 13 de enero de 2013 tras treinta años de matrimonio y dos hijos en común.
Durante los treinta años que duró el matrimonio, ha sido «A» quien se ha hecho cargo de las labores de la casa y el cuidado de los hijos no teniendo trabajo fuera de casa.
«A» tiene 60 años y es licenciado/a en arquitectura, profesión que nunca ha ejercido. «A» a día de hoy no tiene ningún tipo de ingreso.
«B» tiene 65 años e ingresa por su trabajo 3.500 euros mensuales.
En el momento que tiene lugar el divorcio, los dos hijos habidos en el matrimonio son menores de edad y en la sentencia de divorcio se establece que la custodia de estos la ostente «A», siendo la patria potestad de ambos progenitores.
Asimismo, en dicha sentencia se establece una pensión compensatoria de carácter indefinido (sin límite temporal) en favor de «A» por un importe de 1.500 euros que «B» debe de abonarle mensualmente.
El 13 de agosto de 2020 «B» interpuso demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que la pensión compensatoria indefinida se modificara y pasara a ser una pensión compensatoria de carácter temporal, estableciendo un límite de tres años, siendo uno de los motivos de la demanda para la modificación la mayoría de edad de los hijos.
¿Tendrá algún recorrido la demanda de modificación de medidas interpuesta por «B»?
RESPUESTA
La pensión compensatoria tiene como finalidad la de compensar o restaurar el desequilibrio que con respecto a uno de los cónyuges se haya generado con ocasión de la ruptura matrimonial, siendo los presupuestos básicos para su otorgamiento la existencia de una situación de desequilibrio y la posición desventajosa en la que queda uno de los cónyuges a consecuencia de la separación o divorcio.
Los tribunales para el establecimiento y cuantificación de la pensión compensatoria tienen en cuenta numerosos factores (edad, estado de salud, duración del matrimonio, medios económicos, etc.) entre los que destacan los recogidos en el artículo 97 del Código Civil.
En el caso que ahora nos ocupa, nos encontramos ante un matrimonio de 30 años de duración durante los cuales «A» se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la casa y la familia, por lo que se entiende que ha perdido innumerables oportunidades laborales, y por mucho que «A» tenga intenciones de incorporarse al mercado laboral, es un hecho objetivo que tendrá numerosas dificultades.
Por lo tanto, existe un desequilibrio económico claro entre «A» y «B» como consecuencia de la ruptura matrimonial.
Asimismo, la determinación de un límite temporal dará lugar a la extinción de la pensión compensatoria cuando se alcance el plazo fijado para la finalización, y para la transformación de una pensión indefinida en una temporal se requiere que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecer la pensión indefinida.
Con respecto al motivo alegado por «B» de que los hijos a día de hoy sean mayores de edad, no puede ser motivo para modificar el límite temporal de la pensión compensatoria ya que, el que los hijos cumplieran años, era algo absolutamente previsible y mera consecuencia del paso del tiempo.
Por ello, el motivo alegado para pretender la modificación de la pensión compensatoria no tendrá recorrido alguno, pues la edad de los hijos no es un factor que contribuya a la superación de la situación de desequilibrio que justificó el reconocimiento del derecho, además, es un dato que los tribunales a la hora de fijar la pensión compensatoria, no tienen en cuenta como una circunstancia que dificultara el acceso al trabajo del cónyuge al que le corresponda el derecho a ser compensado.
En conclusión, y teniendo en cuenta todos los datos, no es probable que la demanda de modificación de medidas en este caso tenga recorrido, pues dadas las circunstancias de «A» es difícil que supere el desequilibrio económico mediante el acceso al mercado laboral dado el tiempo que lleva fuera del mismo y su edad.
A este respecto es interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 391/2017, de 20 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2505.