¿Es posible impugnar un c...nte legal?

Última revisión
18/04/2023

¿Es posible impugnar un contrato firmado por el representante legal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El artículo 251 del Código Civil prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo adquirir bienes de la persona que precisa el apoyo por título oneroso. Esto mismo se especifica en el artículo 1459 del Código Civil, que contiene la prohibición de que los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública, los bienes de la persona o personas a quienes representen. 


PLANTEAMIENTO

En fecha 3 de marzo de 2022 se han adoptado judicialmente medidas de apoyo para «A». En esa misma resolución de la autoridad judicial se ha nombrado como curador de «A» a «B».

En el año 2023 (caso futurible), después del procedimiento correspondiente, concurren en subasta pública unas acciones que «A» posee por herencia de su madre.

En esa subasta, «B», curador de «A», las compra. Pero «C», la hermana de «A», que acaba de cumplir 18 años, decide intentar impugnar de algún modo la compra realizada por «B».

¿Es posible?

RESPUESTA

La compra que ha realizado «B», aunque haya sido en subasta pública, no es válida, ya que «B» es el curador del propietario de las acciones enajenadas.

El artículo 251 del CC prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título. Y, además, el artículo 1459 del CC contiene la prohibición expresa de que no podrán adquirir por compra, los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen, aunque sea en subasta pública.

«C», la hermana de «A», podrá instar que se declare la nulidad del negocio celebrado por el cual «B» adquiere las acciones que eran propiedad de «A».