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¿Se pueden embargar los bienes gananciales?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Esta publicación explica los dos preceptos en los que se basa para saber si se pueden embargar los bienes gananciales, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1373 del Código Civil. En resumen, cuando la ejecución se siga por causa de las deudas de uno de los cónyuges, pero de las de que deba responder la sociedad de gananciales solo se podrá dirigir contra el cónyuge deudor, y cuando la ejecución se deba a las deudas propias de un de los cónyuges y se persigan los bienes gananciales como consecuencia de la falta de bienes privativos o insuficiencia de los mismos el cónyuge no deudor debe ser informado del embargo de los bienes gananciales.
PLANTEAMIENTO
¿Se pueden embargar los bienes gananciales?
RESPUESTA
En respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta dos preceptos por una parte el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por otra parte el artículo 1373 del Código Civil.
El primero de ellos nos dice:
«No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales».
El segundo de los preceptos mencionados expone lo siguiente:
«Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla».
De estos preceptos, se entiende que existen dos posibilidades.
De un lado, cuando la ejecución se siga por causa de las deudas de uno de los cónyuges, pero de las de que deba responder la sociedad de gananciales. En estos casos, la demanda ejecutiva solo se podrá dirigir contra el cónyuge deudor, y el embargo de gananciales se debe notificar al otro cónyuge para que éste pueda oponerse a dicha ejecución. Esa oposición podrá basarse en las mismas causas que correspondan al deudor ejecutado, y en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda. De alegar esto último, será el acreedor quien deba probar la responsabilidad de los bienes gananciales.
De otro lado, cuando la ejecución se deba a las deudas propias de un de los cónyuges y se persigan los bienes gananciales como consecuencia de la falta de bienes privativos o insuficiencia de los mismos. En esta situación, el cónyuge no deudor debe ser informado del embargo de los bienes gananciales. Aquí el cónyuge no deudor puede optar por la disolución de la sociedad conyugal, el juez, oídos los cónyuges resolverá sobre la división del patrimonio, y acordará que se lleve a cabo la división de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.