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¿Tienen las personas jurídicas capacidad de obrar plena en el ámbito patrimonial y extrapatrimonial?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Las personas jurídicas tienen capacidad de obrar plena en el ámbito patrimonial, como adquirir y poseer bienes, y contratar y ejercitar acciones civiles o criminales. Dentro del ámbito extrapatrimonial, sin embargo, su capacidad de obrar se ve limitada conforme a los estatutos y la finalidad de esta persona jurídica, por lo que no podrían por ejemplo casarse o tener hijos. Además, las personas jurídicas pueden tener responsabilidad civil extracontractual si incurren en incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
PLANTEAMIENTO
En cuanto a las personas jurídicas, ¿tienen capacidad de obrar plena en el campo patrimonial? ¿y en el campo extrapatrimonial?
RESPUESTA
Las personas jurídicas en el campo patrimonial tienen capacidad de obrar plena, mientras que en el campo extrapatrimonial su capacidad de obrar es limitada.
Conforme al contenido del artículo 38 del Código Civil, podemos decir que la persona jurídica puede adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer y ejercitar acciones civiles o criminales, es decir, tiene capacidad de obrar plena en el campo patrimonial incluso aunque se acabe extralimitando en su fin, hecho que sólo tendrá como consecuencia las sanciones que le correspondan, hablamos por ejemplo, del caso de aquella persona jurídica que realice un arrendamiento cuando su finalidad fuera la construcción de una vivienda realmente.
Los que sí van a ver limitadas sus posibilidades de actuar según lo que digan los estatutos y según la que fuera la finalidad de la persona jurídica, son los gestores y no así, la capacidad de la persona jurídica, que como decimos es plena en lo que al ámbito patrimonial se refiere.
Es más, a las personas jurídicas tienen responsabilidad cuando tengan que responder del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que tengan o cuando se produzcan debido a ellas daños, lo que determinará responsabilidad civil extracontractual.
Por otro lado, en cambio, estaría la capacidad de la persona jurídica en cuanto al ámbito extrapatrimonial, que sí estaría limitada. Esto lo observamos por ejemplo en los casos que recoge el artículo 212 del Código Civil, que determina que las personas jurídicas —que no tengan ánimo de lucro— van a poder por ejemplo, ser tutores, pero por otro lado, nunca podrán casarse, ni tampoco podrán nunca tener hijos.
A TENER EN CUENTA. La modificación introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce una importante reforma en, entre otras leyes, nuestro Código Civil. Motivo por el que, el contenido regulado por el artículo 242 del CC queda recogido a partir del 03 de septiembre de 2021, en el artículo 212 del mismo