¿Es posible reclamar la c... divorcio?

Última revisión
18/04/2023

¿Es posible reclamar la conversión de una pensión de alimentos pactada en un procedimiento de separación en pensión compensatoria en el posterior juicio de divorcio?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En el procedimiento contencioso de separación «A» y «B», se pactó una pensión de alimentos a favor de «A». Dos años más tarde, «B» interpone la demanda de divorcio. ¿Es posible reclamar la conversión de la pensión alimenticia en compensatoria? En un principio, la respuesta es negativa, puesto que los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas. No obstante, si se ha acordado una pensión alimenticia y se ha reservado el derecho a reclamar una compensatoria en el procedimiento de separación, sí puede ejercitarse tal derecho en el posterior proceso de divorcio. Esta interpretación ha sido confirmada por una sentencia del Tribunal Supremo, el cual ha declarado como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio necesario para reclamar una pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial.


PLANTEAMIENTO

En procedimiento contencioso de separación «A» y «B», pactan una pensión de alimentos a favor de «A», desistiéndose por parte de esta última, en virtud del pacto alcanzado entre las partes, de la solicitud de pensión compensatoria, «sin perjuicio de reservarse su derecho para ulterior procedimiento». 

Transcurridos dos años desde el dictado de la sentencia de separación, «B» procede a interponer demanda de divorcio en la que solicita la disolución del matrimonio y la extinción de la pensión de alimentos. 

«A» contesta a la demanda oponiéndose a la extinción de la pensión de alimentos y formula reconvención en la que solicita la conversión de la pensión alimenticia en pensión compensatoria y ello con base en la reserva efectuada en el procedimiento de separación.

Pactada una pensión de alimentos en el procedimiento de separación, ¿es posible reclamar su conversión en pensión compensatoria en el posterior juicio de divorcio?

RESPUESTA

Hemos de partir de la imposibilidad de convertir los alimentos acordados en la separación en una posterior pensión alimenticia y ello porque los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas (los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, mientras que la pensión compensatoria obedece a otras razones, las cuales se corresponderían con las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial). 

Sin embargo, ello no obsta la posibilidad de que, pactada un pensión de alimentos entre los cónyuges en proceso de separación, pensión que desaparecerá con el ulterior proceso de divorcio (salvo que se haya acordado un contrato de alimentos —artículos 1791 y siguientes del Código Civil—, que los cónyuges podrán haber pactado en virtud de su autonomía), sí pueda ejercitar el derecho a la pensión compensatoria, el cónyuge que reservó en el procedimiento de separación su derecho a reclamarlo en uno posterior (que lógicamente será el procedimiento de divorcio).

Resuelve un caso como el supuesto planteado la Sala del Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 10/2010, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2010:292.

A través de esta, los magistrados estiman el recurso de casación presentado, reponiendo la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en el que se reconoce el derecho a la pensión compensatoria del cónyuge solicitante de la misma, poniendo de relieve la Sala que, el pacto de alimentos al que habían llegado los cónyuges en el momento del dictado de la sentencia de separación, ocultaba el desequilibrio existente al momento de la crisis matrimonial (momento en el que efectivamente debe producirse el desequilibrio económico a los efectos de determinar la procedencia de la pensión compensatoria). No se trata pues de que el desequilibrio se produzca por la pérdida del derecho a los alimentos, sino que, existiendo en el momento de la separación, había quedado oculto por el pacto de alimentos, confirmándose la doctrina según la cual, el desequilibrio necesario para que nazca el derecho a reclamar la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura sin que deban tenerse en cuenta, a los efectos del reconocimiento del derecho, los hechos que hayan tenido lugar entre la separación y el divorcio y declarando como doctrina jurisprudencial que, el desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.